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18 octubre, 2016 a las 9:55 am #361657
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ParticipanteOS TRANSCRIBIMOS UNA DUDA DE UN ALUMNO, YA QUE CONSIDERAMOS QUE PUEDE SER DE VUESTRO INTERES.
Asunto: DUDA EXAMEN 07
Preparación: Aux. Adm. AGE
Mensaje:
Buenos días tengo una duda importante en la pregunta nº2 del examen de
2007. Aparece que cuál de los derechos puede ser suspendido en estado
de excepción:
Los artículos 17 (de 72h hasta 48h más motivado) , 18 (domicilio), 19
(circulación), 20 (derechos), 21 (reunión pacífica y sin armas), 28
(huelga) y 37 (negociación colectiva). Bien ahora, partiendo de que,
también en este estado concretamente no se suspenden ni derecho a
información ni asistencia de abogado, las alternativas son las
siguientes:a) derecho de petición (del artículo 29)
b) derecho de asociación (del artículo 22)
c) derecho de reunión (artículo 21)
d) derecho libertad cátedra (artículo 20 junto con clausula de
conciencia y secreto profesional)Habiendo dos respuestas incorrectas para mí; a y b dejo la duda para
que pueda ser resuelta. GraciasRESPUESTA:
Buenas tardes,
Te explico,
Los Derechos y libertades que pueden ser suspendidos son los siguientes:
– El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación…) previstas en el artículo 17.3.
– El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa -con inmediata comunicación al juez competente- ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.
– El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público.
– La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas.
– Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.
– Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
– Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos.En base a lo dispuesto anteriormente, yo me decantaría por la respuesta c) relativa al derecho de reunión, que sí puede suspenderse al decretarse el estado de excepción.
Si no te queda claro, coméntanoslo y lo aclaramos.
Saludos.
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