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27 octubre, 2016 a las 4:39 pm #361670
tutor-age2
ParticipanteDUDA:
Buenas adjunto organigrama sobre estructura de los ministerios para
terminar de unir las piezas. Voy cogiendo el hilo al tema pero sigo
sin saber ubicar el delegado y subdelegado del gobierno al igual que
no se que órganos vienen después de la secretaria general técnica
así como debajo de la secretaria de estado . Tambien necesito saber
cuáles de ellos son obligatorios para el funcionamiento de un
ministerios y cuales pueden ser facultativos. ¿Estaría bien la
posición y demás del dibujo? Además faltaría por poner a parte de
los niveles mediante que se nombra los diferentes órganos o personas
(real decreto,..Consejo ministros, real decreto presi gobierno,….)
ya que creo que esto último junto con los órganos superiores y
directivos, los principios, las categorías y funciones de cada uno
son lo más importante del tema ¿cierto? Gracias saludos—-
[color=#0044ff]RESPUESTA:
Buenos días,Te explico:
-Duda nº 1
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 40/2015, la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno.
De acuerdo con la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Su nombramiento y separación del cargo se lleva a cabo por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
La regulación de los servicios territoriales está contenida en el artículo 71 de la Ley 40/2015, según el cual éstos se organizarán, atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad (art. 76.2).
La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración general del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a
órganos inferiores.Estos servicios dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría general, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.
Por su parte, en cada una de las provincias de las Comunidades autónomas pluriprovinciales existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Asimismo, podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus
singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. En cuanto a las islas, el artículo 70 de la Ley 40/2015 señala que reglamentariamente se determinarán aquellas en las que existirá un Director insular de la Administración general del Estado.El desarrollo del régimen jurídico de los Subdelegados del Gobierno está recogido en el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración general del Estado, que sigue en vigor en lo que no se oponga a las previsiones de la Ley 40/2015.
-Duda nº 2
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado (de ellas pueden depender órganos con nivel de director general o subdirector general ) y Secretarías generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa (artículo 58.1). La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno (artículo 57.3).
Los Ministerios cuentan, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría general técnica (de ella podrán dependen órganos con rango de subdirección general), para la gestión de los servicios comunes (artículo 58.2 de la ley 40/2015).
Además, en los Ministerios existe un número variable de Direcciones generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas (artículo 58.3 de la Ley 40/2015). Las Direcciones generales se organizan en Subdirecciones generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio (artículo 58.4)
En cuanto a la distinción entre órganos superiores y directivos, ten en cuenta que en la organización central son :
– Órganos superiores: los Ministros y los Secretarios de Estado.
– Órganos directivos: los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales.
– En la organización territorial de la Administración general del Estado son órganos
directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades autónomas, que
tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las
provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
– En la Administración general del Estado en el exterior son órganos directivos los
embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.En vista de todo ello, debemos tener claro cuales son los órganos obligatorios y facultativos según la Ley 40/2015, nivel de cada órgano, etc.
Saludos.[/color]
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