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9 junio, 2009 a las 8:53 pm #355703
Academia Opositas
ParticipanteHola
—En relación a la reforma constitucional, en el art 167 “…Comisión de Composición Paritaria de Diputados y Senadores que presentará un TEXTO que será votado por el Congreso y el Senado.
En el siguiente párrafo dice
“De no lograrse la aprobación por el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiese obtenido la mayoría absoluta del Senado…”¿Cuál sería la mayoría para aprobar por el método anterior? (entiendo que el se refiere a la aprobación del texto)
—Tengo la misma duda en relación a las decisiones conjuntas de las Cámaras del artículo 74.2:
“En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre el Senado y el Congreso, se intentará obtener por una Comixión Mixta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un TEXTO que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta”¿Qué resultado tendrían que obtener para que la votación del texto sea válida y no haya que recurrir a lo del Congreso por mayoría absoluta?
Esa es mi duda, ¿Esas votaciones a los textos, serían por una mayoría absoluta, simple, o por una mayoría establecida por Reglamento que no viene a colación o algo similar?.
Agradezco cualquier aclaración sobre este tema.Un saludo.
9 junio, 2009 a las 9:27 pm #355704eahp
ParticipanteHola albertositor,
El art. 167 dice:
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.[b]
En el apartado 2, que dice de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, se refiere al apartado 1 (o al menos así me lo he estudiado yo) que se aprueba por 3/5.
Bueno, no sé si te habrá servido de ayuda, creo que no, verdad?.
Saludos.[/b]10 junio, 2009 a las 6:59 am #355705Ele1
ParticipanteHola Albertositor, y Eahp!!
A ver si puedo aclararos un poco más el tema…
Art. 167
1º, te exigen MAYORÍA DE 3/5 de cada cámara, es decir, may. 3/5 Congreso + may. 3/5 Senado.
2º Si no se cumplen estas mayorías, presentará un texto, una comisión paritaria de Diputados y Senadores, que entiendo que te exigen la misma mayoría que en el punto anterior, 3/5 de cada cámara (recuerda que en el punto uno, según lo que expone el art. 166, la reforma habrá sido propuesta por Senado, Congreso, CCAA, o Gobierno ‘por separado’ por eso es posible que no haya acuerdo, y luego al comisionarse, pueden llegar a un acuerdo, yo lo entiendo así)
3º Si sigue sin aprobarse, y siempre que el Senado hubiera obtenido Mayoría ABSOLUTA, el Congreso podrá aprobarla por mayoría de 2/3.Art. 74.2 [/b]
Siempre que no te especifican, se entiende que es una mayoría simple, por lo que para que la votación del texto sea válida y no haya que recurrir a lo del Congreso por mayoría absoluta, se exige mayoría simple de cada una de las cámaras.Espero haber aclarado el asunto y no haberlo liado con tanto royo…jejejje
Un saludo10 junio, 2009 a las 9:29 pm #355706Academia Opositas
ParticipanteBueno, ante todo gracias a las dos por responder y por vuestras claras explicaciones.
Respecto a lo que dices del artículo 167 eahp, es algo que había pensado que podía ser así (que se refiera al apartado completo), aunque debido a que al final de ese apartado hace referencia al texto, pues ya parece que es como un subapartado y no sé. Pero claro, según dices se podría referir a que igualmente sea mayoría de 3/5 en la votación del Congreso y el Senado para dar por válido el texto de la Comisión Paritaria.
Además es lo que concluye Ele también.Y en el caso del 74 me quedo con que es mayoría simple por lo que dices, Ele, al no especificar.
Ya comprendo más esto, que la verdad es que como se engloba dentro de párrafos en los que habla varias veces de mayorías y acuerdos… se hace lioso.
Saludos
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