¡Hola Lule A ver si yo lo puedo aclarar un poquito más.
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa, según el art. 42 de la Ley 30/92., en la que se resolverán todas la cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del expediente.
Cuando vence el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se produce lo que se llama “silencio administrativo”, que puede ser positivo (favorable para el interesado) o negativo (desfavorable).
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-aministrativo que resulte procedente.
¿He conseguido aclararte algo? ❓