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6 julio, 2009 a las 4:54 pm #356072
CristinaM
ParticipanteHOLA A TOD@S:
Hola Cr ,
-Hay van algunas de mis dudas, sobre el nombramiento del defensor del pueblo para ser elegido tiene q obtener 3/5 partes miembros congreso y a los 20 dias (se refieren a naturales verdad)??, 3/5 del senado pero si en el examen pregunta algo asi q seria por separado o sea si no se alcanza esa mayoria tanto congreso como senado 3/5 seria aprobación mayoria 3/5 congreso y mayoria absoluta senado, no se si me explico bien.
– y siguiendo con el mismo tema porque se llama ahora Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del pueblo, me refiero a lo “de relaciones” es ampliado porque no me suena de verlo visto antes.Gracias por las aclaraciones y un saludo.-
7 julio, 2009 a las 4:58 pm #356073Academia Opositas
ParticipanteHola CristinaM:
Tienes que memorizar los siguientes pasos:1. propuesta de la Comisión
2.1 aprobación por 3/5 de Congreso y Senado
2.2. si no alcanza dicha mayoría, nueva propuesta por Comisión y el nuevo candidato sólo requiere 3/5 (Congreso) y Absoluta (Senado).
3. una vez aprobado, se requiere la conformidad de la Comisión.En el examen habrá que estar muy atentos al enunciado para saber responder según nos pregunten por una mayoría u otra.
Sobre los 20 días, al no indicar nada, efectivamente son naturales.
Y sobre la Comisión y su nombre “de relaciones” es el que le otorga la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo; es importante memorizarlo como tal, es decir: Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo7 julio, 2009 a las 7:37 pm #356074lito
ParticipanteHola Cr, una duda que me ha surgido. Dices que son 20 días naturales, porque no se indica nada. Sin embargo en otro post más antigüo indicas que si en una ley no establece nada, son días hábiles (creo que el post era sobre el procedimiento administrativo). Ahora estoy confusa, gracias.
7 julio, 2009 a las 7:43 pm #356075canario_04age
ParticipanteSi Fati así es y así lo entiendo yo en el procedimiento cuando no te dicen nada son días hábiles pero sin embargo, por cambiar de tema por nacimiento de hijos te dicen que son 15 días pero no te especifica nada y también son 15 días naturales no hábiles.
7 julio, 2009 a las 7:47 pm #356076lito
ParticipanteHola canario, a ver entonces si hay una regla para saber cuándo son días naturales o hábiles si no se indica nada, porque ya tenemos dos casos diferentes. Gracias por contestar. Un saludo.
7 julio, 2009 a las 7:51 pm #356077canario_04age
ParticipanteYo por lo que sé que nos confirme Cr es que cuando te están hablando del tema de procedimiento si no dicen nada son días hábiles pero si estamos hablando de otros temas como el que te comenté se sobreentiende naturales.
Es más te digo otro ejemplo pa que lo veas en las vacaciones de los funcionarios te especifican que son 22 días hábiles, mientras que para el resto de cosas no te dicen nada.
Pero hablo de memoria así que mejor esperar que nos aclare Cr, pero creo estar en lo cierto.
8 julio, 2009 a las 6:46 am #356078Ele1
ParticipanteHolaaaaa!!!! Que tal lo llevais?? que ya llevaba tiempo sin postear!!
A ver, al respecto, yo creo que los plazos se contarán en días hábiles, a no ser que se disponga otra cosa en el procedimiento o la norma. Espero estar en lo cierto, por que así es como yo me lo memoricé.
Un besazo a todos10 julio, 2009 a las 11:34 am #356079canario_04age
ParticipanteLo subo para que Cr nos confirme lo de los días y si lo que yo tenía entendido es cierto
12 julio, 2009 a las 8:56 am #356080Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
como ya sabéis, la ley 30/92 (artículo 48) nos habla de días hábiles cuando no se especifica nada pero recordad que dicha ley se está refiriendo a trámites procesales, es decir, procedimientos administrativos o como dice en el artículo 47 “la tramitación de los asuntos”.En el caso anterior o como en el ejemplo que indicaba Canario_04age son temas de personal o de organización, pero no procesales, donde deberán ser plazos naturales, salvo que se indique lo contrario.
Ahora bien, centrándonos en los exámenes oficiales si nos preguntan por un plazo concreto se ceñirán a lo indicado por la ley (no te van a preguntar por días hábiles o naturales si la ley no te lo especifica) y si quieren preguntar por la parte teórica de los plazos (como la pregunta 21 del año pasado) se ceñirán a lo establecido en la ley 30/92 donde sí que tenéis que aprender que son días hábiles si no se indica nada.
[u]Recordad que en el examen, en la parte de derecho, no nos van a preguntar nada donde quepa la interpretación sino sólo la aplicación directa, la literalidad.[/u]
Espero haberos ayudado.
Un saludo12 julio, 2009 a las 12:01 pm #356081lito
ParticipanteGracias Cr, entre tu intervención y la de las compañeros, ya me ha quedado claro. Un saludo.
14 julio, 2009 a las 7:55 am #356082Ele1
ParticipanteGracias Cr, estaba equivocada respecto a los plazos, ya me lo has aclarado (formateo el disco duro de mi cabeza) Gracias
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