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26 abril, 2005 a las 4:56 pm #337590
epa2
ParticipanteHola compis, 🙂
desde hace un par de tardes estoy estudiando un examen oficial, y me he encontrado con esta pregunta…
jo, vaya preguntita de las narices.. 👿 👿
[quote]
De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, las normas que establecen o regulan:a) La composición del Consejo Superior de la Función Pública
b) La fijación de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación
c) La obligación de permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de un Departamento
d) La competencia de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas de funcionarios a un Departamento u Organismo[/quote]
Dice que la buena es la C, pero no tengo ni idea del motivo, ¿alguien que tuviera tiempo podría explicarme esta pregunta y la solución?, es que la C es cierta, uno para poder participar en un concurso tiene que permanecer 2 años mínimos en el puesto de trabajo, a no ser que sea un dpto o al servicio del secretario de estado o algo así, jo,,, vaya lío…
en fin..
jo, espero que no pregunten nada parecido en el examen… 😳 😳
gracias de antemano…
nos vemos pronto, prontito
26 abril, 2005 a las 5:11 pm #337591Academia Opositas
Participante[b]artículo 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto[/b]:
3. [b]Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos[/b]:
artículos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b), párrafo primero, c), e), g) en sus párrafos primero a cuarto, e i); 2 y 3; 21; 22.1, a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta; disposiciones transitoria segunda, octava y novena. ( Apartado modificado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre )
26 abril, 2005 a las 5:19 pm #337592epa2
Participantehola didota…
jo, pues entonces, ¡¡¡hay que aprenderse el libro gordo de petete al dedillo!!! 😳 😳
nos vemos pronto, prontito
26 abril, 2005 a las 5:20 pm #337593Academia Opositas
Participante[b]artículos: 3.2.e) y f)[/b]
2. Corresponde en particular al Gobierno:
e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas.
f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.
[b]6[/b]
Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública.
1. El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando le sean consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales
a través de sus representantes.c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la
consideración social del personal de las Administraciones Públicas.d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.
3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la consideración del Gobierno y de los órganos de gobierno de las demás Administraciones Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante.[b]7[/b]
Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:
a) Por parte de la Administración del Estado:– El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.
– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el Vicepresidente.
– El Secretario de Estado de Hacienda.
– Los Subsecretarios de todos los Ministerios.
– El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la dirección superior del personal.
c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad respectiva.
d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.[b]8[/b]
Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
2. Integran la Comisión:
a) Por parte de la Administración del Estado:– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la Comisión.
– El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.
– El Director general de la Función Pública.
– El Director general de Gastos de Personal.
– El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
– El Interventor general de la Administración del Estado.
– El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.
– El Director general de Presupuestos.
– Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
– El Secretario general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma.
4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. La Comisión elaborara sus normas de organización y funcionamiento.[b]11[/b]
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.[b]12[/b]
Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Las Comunidades Autónomas al proceder a está integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia.
2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situación Administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.26 abril, 2005 a las 5:28 pm #337594Academia Opositas
Participante[b]13.2, 3 y 4[/b]
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.
[i]1. En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva. [/i] – [b]ése no[/b]2. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, por si mismas, o por delegación en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperarán a la constitución de dichos Registros.
3. Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas estarán coordinados. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal y los requisitos y procedimiento para su utilización recíproca.
4. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.
5. En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.[b]14.4 y 5 [/b]
Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.
4. Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal.
5. Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto.
[b]16[/b]
Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. (Artículo modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social)
Las Comunidades Autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.
[b]17[/b]
Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.2. Asimismo los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales.(Apartado redactado conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.) Ver STS de 12 de mayo de 1994).
3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género. ( Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre )
[b]18.1 a 5[/b]
Artículo dieciocho. Planes de Empleo y Oferta de Empleo Público.
1. Las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.
2. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
c) Reasignación de efectivos de personal.
d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.
e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.
i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.
Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.3. El personal afectado por un Plan de Empleo podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.
4. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.
Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. (Párrafo añadido por Ley 13/1996, de 30 de diciembre).5. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
[b]19.1 y 3[/b]
Artículo diecinueve. Selección del personal.
1. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.3. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.
Y sigue… (ya me cansé). Lo mejor es consultar las respuestas a ver en qué artículo caen. Sigo…
26 abril, 2005 a las 5:29 pm #337595epa2
Participante¿eeeeeeeeeeehhhhhhhhhhhhhhhhhh????
Didota, gracias por tu interes en el mensaje,, una ley muy bonita, por cierto, pero es que estoy todavía más liado con eso que has puesto,,, ¿que tiene que ver la velocidad con el tocino???
perdona mi ignorancia, pero, sigo sin ver la relación con la pregunta del mensaje
🙄 😉 😉seguimos estudiando, (o al menos lo intentamos), bueno, ahora no, que me voy al mercadona por la compra de la semana….
nos vemos pronto, prontito
26 abril, 2005 a las 5:41 pm #337596Academia Opositas
Participantea) La composición del Consejo Superior de la Función Pública [b](art. 7: sí es)[/b]
b) La fijación de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación ([b]art. 20.1.c: sí es[/b])
c) La obligación de permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de un Departamento ([b]art. 20.1.f: no es[/b])
d) La competencia de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas de funcionarios a un Departamento u Organismo ([b]art. 26: sí es[/b])
[b]Está claro que tendrías que contestar la c[/b], pero en el examen no te dejan hacer esta “trampa”. Sí, hay que estudiar…
26 abril, 2005 a las 5:45 pm #337597Academia Opositas
ParticipanteNo me hagas caso, que se me va la olla. Pero lo que te he puesto es todo lo que entra en ese artículito de esta ley tan bonita, que es muchísimo y estoy vaga.
Léete sólo mi anterior post, aunque está claro que es una puuuu de pregunta y que te obliga a estudiar mucho pero que mucho.
26 abril, 2005 a las 7:18 pm #337598epa2
ParticipanteDidota, 😀
ahora lo veo claro, desde luego que sí….
en esta pregunta, como tu dices, hay que saberse la ley de pe a pa 👿
¡¡¡con razón nadie aprobó el examen de esta pregunta!!!!! ❗ ❗ ❗ ❗ ❗
gracias por la ayuda didota… te debo una… 😉
nos vemos pronto, prontito
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