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Avocación y Tribunal Constitucional

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #354411
    evar
    Participante

    Las 2 Salas del Tribunal Constitucional conocen lo que no es competencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Artículo 10 y artículo 11.1 LO 2/1979 de 3 de octubre) ¿voy bien?,luego como pone en el temario conocen de los recursos de amparo, salvo caso de avocación, que en ese caso conoce el Pleno.
    ¿Qué es eso de la avocación?.

    Otra pregunta. El Tribunal Constitucional tiene potestad reglamentaria reconocida en el artículo 2.2 de la LO 2/1979, pero yo no he encontrado ningún reglamento, sólo Acuerdos en la página del Tribunal constitucional. (EDITO) Los reglamentos los aprueba por Acuerdos, culpa mia de no leer despacio.

    Otra pregunta, el presupuesto del Tribunal Constitucional se integra como sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado (Artículo 10.3 LO2/1979), porque tiene autonomía como órgano constitucional, ¿donde pone la CE que los órganos constitucionales tienen derecho a la autonomía presupuestaria respecto del resto de los demás órganos constitucionales?

    Otra pregunta, sobre el personal laboral del Tribunal constitucional, no entiendo bien la división de competencias entre el Presidente del TC y la Secretaría general:
    Dice el 99.1 del LOTC 2/1979 que le corresponde a la Secretaría General la jefatura del personal y luego el artículo 15 de la LOTC dice que el Presidente del TC ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal, ¿las sanciones entonces a quién le corresponden,????¡¡.

    Muchas gracias. 🙄

    #354412
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Evar:

    vamos a ver esas dudas del Tribunal Constitucional:

    1. la avocación en cualquier administración significa que un cargo superior coge para sí una causa que le corresponde a un cargo inferior. En este caso, la resolución de los recursos de amparo le corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional pero si el Pleno decide ser él quien lo resuelva… podrá pedir su avocación.

    2. De ahí la importancia de los repasos; siempre se descubren cosas nuevas.

    3. En la Constitución no se indica. Supongo que lo hará en la ley presupuestaria, que es la que determinará cómo deben elaborarse los presupuestos y qué organos tendrán una sección independiente.

    4. Efectivamente, son funciones similares. Con en la mayoría de las administraciones, la jefatura del personal le corresponde a la Secretaría pero por encima de ésta habrá un jefe (en este caso el Presidente del Tribunal) que es el que tiene dicha “potestad administrativa” que sería un poder mayor de organización.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

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