Tutor, creo que he encontrado una trampa en el artículo 22 de la
39/15. Resulta que hay casos que “pueden suspender” plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento por el tiempo que medie entre lo
que se necesita y cuando se recibe como por ejemplo subsanación,
informe preceptivo (no+3meses), pacto convenio, pruebas técnicas o
análisis contradictorios o dirimentes,…etc pero en el apartado 2
del mismo artículo veo constantemente en los test que otros deberán
(necesariamente) suspender el tiempo máximo de resolver como que la
Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un
acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que
la primera haya de dictar, que el órgano competente para resolver
decida realizar alguna actuación complementaria o que los interesados
promuevan la recusación en cualquier momento. El apartado 1 podrían
suspenderse si se da el caso (pero pueden continuar en caso de que
esos 3 meses por ejemplo del informe preceptivo se pasen) pero sin
embargo en el apartado 2 cualquiera de esos casos lo suspenden
inexorablemente. ¿Podría ser? Un saludo
RESPUESTA:
Efectivamente, el art. 42 de la Ley 39/2015, establece dos clasificaciones en cuanto a los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver:
-los del apartado 1, son casos en los que dicho plazo PODRÁ suspenderse.
-los del apartado 2, son caso en los que SE SUSPENDERÁ EN TODO CASO.