Buenas tardes.
Para el estudio de los estados de alarma, excepción y de sitio, cuidaremos al detalle los [b][color=#002e6c]artículos 116 y 55 de la Constitución Española[/color][/b], prestando especial atención a aquellos derechos que se pueden suspender en los estados de excepción y de sitio (en número y derecho en sí). Además, tener en cuenta la [b][color=#002e6c]L.O. 4/1981, de 1 de junio[/color][/b], que los regula expresamente.
Dicho esto, y teniendo en cuenta la legislación comentada, podemos decir que:
1) El [b]estado de alarma[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por el GOBIERNO[/color][/b], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados[/u]. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
2) El [b]estado de excepción[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por el GOBIERNO[/color][/b], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,[u] PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS[/u]. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y [u]su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual[/u], con los mismos requisitos.
3) El [b]estado de sitio[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por la mayoría absoluta del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS[/color][/b], [u]a propuesta exclusiva del GOBIERNO[/u]. [u]El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones[/u].
En cada uno de los puntos expuestos, se especifica QUIÉN declara cada estado, por CUÁNTO tiempo y su prórroga. Como he dicho antes, tendremos en cuenta los derechos que se pueden suspender o no en estos estados.
¿Duda aclarada?
Un saludo