fbpx

Foros OPOSITAS

TEMA 1 ART. 116

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365095
    49110800G
    Participante

    Buenos días, una duda los estados que se pueden prorrogar son alarma y excepción ¿no?

    Y ambos se prorrogan con la autorización del Congreso de los Diputados ¿no?

    #365096

    Buenas tardes.

    Para el estudio de los estados de alarma, excepción y de sitio, cuidaremos al detalle los [b][color=#002e6c]artículos 116 y 55 de la Constitución Española[/color][/b], prestando especial atención a aquellos derechos que se pueden suspender en los estados de excepción y de sitio (en número y derecho en sí). Además, tener en cuenta la [b][color=#002e6c]L.O. 4/1981, de 1 de junio[/color][/b], que los regula expresamente.

    Dicho esto, y teniendo en cuenta la legislación comentada, podemos decir que:

    1) El [b]estado de alarma[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por el GOBIERNO[/color][/b], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados[/u]. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

    2) El [b]estado de excepción[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por el GOBIERNO[/color][/b], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,[u] PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS[/u]. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y [u]su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual[/u], con los mismos requisitos.

    3) El [b]estado de sitio[/b] es declarado [b][color=#ff8006]por la mayoría absoluta del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS[/color][/b], [u]a propuesta exclusiva del GOBIERNO[/u]. [u]El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones[/u].

    En cada uno de los puntos expuestos, se especifica QUIÉN declara cada estado, por CUÁNTO tiempo y su prórroga. Como he dicho antes, tendremos en cuenta los derechos que se pueden suspender o no en estos estados.

    ¿Duda aclarada?

    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?