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Subvenciones y nulidad

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364253
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola, ante la siguiente pregunta:

    Conforme a la LEY GENERAL Presupuestaria, el Ministro puede delegar en un Director General de su Ministerio el otorgamiento de una subvención pero al superar los 12.000.000 este acto requiere la autorizacion del Consejo de Ministros, que no apareció en el BOE. Así las cosas, el acto de otorgamiento:

    A. Es valido, porque ese defecto de forma no determina su anulabilidad, ya que el acto no carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin ni produce indefensión.
    B. Está viciado por la falta de autorización corrrespondiente, y por lo tanto es anulable, pero puede ser convalidado mediante la posterior autorización del órgano competente.
    C. Es nulo de pleno derecho porque esta dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
    D. Es nulo de pleno derecho porque se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la concesión de la subvención.

    Pone como correcta la d. Y mi pregunta es:
    Según el art.52, Si el vicio consiste en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. ¿No es el caso?

    Gracias

    #364254
    tutor-age1
    Participante

    Hola, el artículo 10 de la Ley general de subvenciones es claro, “para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite. La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente”.
    Luego tu te refieres al artículo 52 de la Ley 39/2015, ese artículo se refiere a actos anulables, pero en el supuesto tenemos un acto nulo de pleno derecho según el artículo 47.1 e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (en la Ley General de subvenciones)
    un saludo.

    #364255
    Maria Puertollano
    Participante

    Vale,
    a ver si me he enterado,
    si en el procedimiento (como es el caso) nos indica expresamente que se requiere la autorización, estaríamos ante un elemento esencial, ahora, ¿me puedes poner algún ejemplo de autorización a las que se refiere el at.52 PAC?

    Muchas gracias de antemano

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