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Plazos y registros

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #364212
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas,

    Que fecha consta como de presentacion de un escrito o recurso?
    (x ej. Presentado en una oficina de Correos el 2/04 y con fecha entrada el 04/04 en el órgano competente)

    a. La que se presentó en cualquier registro del art.16
    b. La que tuvo entrada en el órgano competente.

    Y en consonancia con lo anterior, tengo dos casos que dan x validas dos respuestas distintas.

    “Una empresa quiere mandar una solicitud al ministerio de fomento, ¿puede presentarla en el registro dl ayuntamiento de Almería ?

    a. Si, siempre que el ayto tenga suscrito convenio a este efecto con la AGE.
    b. Si, porque es posible presentarla en cualquier ayto con independencia de que haya convenio no.
    c. NO, en ningún caso

    La correcta pone C, pero, ¿no aplicamos el art.16 PAC? O el 38 de la Ley 30/92?”

    Y la otra es,
    “X dirige una solicitud a la Consejeria de su CA presentándola en el ayuntamiento de Z, ¿es correcta la presentacion?

    a. No, al tratarse de una AP distinta de la CA.
    b. Si, puesto que los Aytos están obligados a recibir este tipo de solicitudes dirigidas a la administración autónoma.
    c. Solo en el supuesto de que hubiera convenio.

    Aqui da x buena la b.

    Gracias

    #364213
    tutor-age1
    Participante

    -A efectos de computos de plazos de documentos presentados en los registros, tendremos en cuenta siempre la fecha de la presentación, no la fecha de la posterior entrada en el registro del órgano competente o destinatario del citado documento, tras la remisión que efectuará el registro que ha recibido el documento.
    -En cuanto a la segunda y tercera pregunta, debemos tener en cuenta el cambio que se producirá el 2 de octubre de 2018 con la entrada en vigor de los registros electrónicos.
    Hasta ahora para poder presentar un documento en un registro de un Ayuntamiento, sería necesario el oportuno convenio suscrito al efecto.
    Tras el 2 de octubre de 2018 los registros de los ayuntamientos deberán recepcionar cualquier escrito dirigido a cualquier AAPP ya que no existe excepción aplicable a los mismos en esta materia.

    #364214
    Maria Puertollano
    Participante

    Vale, pero sigo sin distinguir la diferencia entre la 2 y 3 cuestión, porque (sin indicar si es antes o después de octubre 2018) la única diferencia que veo entre una y otra es la administración destinataria, que en el primer caso es gobierno central y en el segundo comunidad autónoma ?
    Gracias

    #364215
    tutor-age1
    Participante

    Aunque tendría que ver el supuesto al que aludes, te explico..
    Hasta la plena entrada en vigor de los registros electrónicos para poder presentar en un Ayuntamiento un documento dirigido a otra Administración, debería existir el oportuno convenio entre ambas AAPP para poderlo presentar en los Ayuntamientos.
    Con la Ley 39, no hará falta convenio alguno ya que no se establece excepción alguna para que los Ayuntamientos puedan negarse a ser registro de entrada de cualquier AAPP.

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