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Ley del gobierno Art. 24

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  • #365088
    IsaIsa
    Participante

    Buenas noches, tengo un poco de trabalenguas con éste articulo. Porfa necesito ayuda.

    e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

    f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

    En éstos epigrafes, del articulo me hago un lio, liado. A ver si es como finalmente, he llegado a pensar que és.

    En el apartado e) comisiones delegadas….. y en el apartado f) ministros….. mi pregunta es la siguiente;

    Cómo distingo, cuando es en las comisiones delegadas, que és ACUERDO y NO ORDEN, ya que es un organo colegiado y no unipersonal???

    Porque en los Ministros, entiendo que si lo dicta UN MINISTRO, entonces es orden ministerial, pero si lo dictan MÁS MINISTROS ó VARIOS departamentos, aquí sería por Orden del ministro de la presidencia.

    Necesito aclararme con ésto, porque quizas sea de lo más fácil, pero me lio.

    Gracias¡

    #365089

    Buenas noches.

    Vamos a partir de un par de conceptos importantes:

    1) La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que [u]los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno[/u]. El artículo 6.1 de la citada ley dispone que l[u]a creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno[/u] serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

    2) Las[color=blue] Órdenes Ministeriales[/color] son disposiciones de carácter general dictadas por los titulares de los departamentos ministeriales en materias propias de su competencia. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

    Teniendo esto en cuenta, nos vamos al art. 24 de la LG, concretamente a los apartados e) y f). La diferencia está en quién es el competente para dictar esa Orden Ministerial. Como dice en el apartado e), si la disposición o resolución proviene de una Comisión Delegada del Gobierno, o afecta a varios Ministerios, el competente para dictarlo es, en el primer caso, el Ministro competente (Ej. Ministro de Administraciones Públicas) o el Ministro de la Presidencia (Ej. afecta a Interior, Asuntos Exteriores y Hacienda).

    El apartado f) reconoce la competencia de los Ministros al dictar disposiciones o resoluciones que afecten sólo a su Departamento, pero remarca lo anterior, que si afecta a varios Ministerios, habrán de proponerlo estos Ministros a los que le afecte para que lo dicte el Ministro de la Presidencia. En este caso, la fuente de la disposición o la resolución no será un órgano colegiado como en el apartado e).

    Un saludo.

    #365090
    IsaIsa
    Participante

    Gracias Cristina, entendido¡¡

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