Buenos días.
Uno de los aspectos principales que debemos de tener en cuenta en el estudio de la LRBRL es la organización y competencias de las entidades locales territoriales (municipio, provincia e isla). De tal manera que, tanto para el caso del municipio (Ayuntamiento) como para la provincia (Diputación Provincial) hemos comentado en clase la necesidad de cuidar las funciones del Alcalde y del Presidente de la Diputación en contraste a las funciones del Pleno.
Entre las distintas funciones del Pleno, una de ellas es la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No olvidemos que, [u]las entidades locales elaboran sus presupuestos[/u] teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos se pretendan conseguir.
Es por ello que, atendiendo a materias distintas, en el art. 4 de la Ley 7/1985 se dice que los municipios, provincias e islas tienes potestades tributarias y financieras, entre otras. Y, en relación a la fusión de municipios, igual, el resultado de esa fusión, ese nuevo municipio también tendrá esa potestad.
¿Entendido?
Un saludo, ¡feliz día!