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22 febrero, 2019 a las 9:09 am #364469
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ParticipanteBuenos días, compartimos varias de las últimas dudas planteadas por alumn@s a nuestros tutores, que estimamos pueden ser de vuestro interés:
Cuando en los contratos de servicios dice que no podrán ser objeto de los mismos ” los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos” ¿A qué se refiere?
En relación a ello debes tener claro que no podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. De esta manera un principio ya clásico en la contratación administrativa es el hecho de que no pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, porque dichos servicios han de ser ejercidos por empleados públicos (artículo 17).
2. ¿Todos los importes y umbrales que habla la ley de valor estimado del contrato que no supere determinado umbral ( por ejemplo en los contratos SARA, contratos menores, en el procedimiento abierto simplificado y supersimplificado, etc) todos esos umbrales serían sin tener en cuenta el IVA no? o sea IVA excluido. ¿es así?
Ten aquí en cuenta por ej. lo establecido en el art. 101 de la Ley, en el que se establece que “A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.”
Por tanto, tanto para la determinación de si el contrato es SARA o no, menor o no, etc., será sin incluir el IVA.
No confundas el valor estimado, con el presupuesto base de licitación (Presupuesto base de licitación: límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el IVA pero sin considerar las prórrogas y posibles modificados), ya que éste si incluye el IVA.
3. En cuanto al IVA que se aplica a cada contrato entiendo que puede ser el general, el reducido o el superreducido dependiendo del contrato que sea ¿no? porque por ej si hablamos de un contrato de servicio de transporte de viajeros le corresponde un tipo del 10% y si hablamos de un servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día… a ese le corresponde un 4%, esto entonces afectaría lo mismo si son contratos administrativos ¿no?
Exacto. La normativa de contratación administrativa habla simplemente de IVA aplicable, con independencia de que la normativa tributaria establezca un tipo u otro.
4. Cuando se habla de la división en lotes dice que deberá justificarse en el expediente la NO división en lotes, pero ¿ y la división en lotes también se debe justificar?
Interpreto que también. Aunque el art. 116.4 habla de la necesaria justificación cuando no se lleve a cabo la división de lotes, configurándose así la regla general de división de lotes, salvo las excepciones establecidas– cuando se justifique su inadecuación al contrato determinado por alguna de las razones establecidas (ej. El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia), interpreto que la división en lotes también debe ser motivada justificando por ej. el número de lotes que se han establecido.
5. ¿Me puedes explicar la diferencia entre el Presupuesto Base de Licitación y del Valor estimado del contrato?
A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado no incluye el IVA, aunque sí eventuales prórrogas o modificaciones del contrato. Sirve fundamentalmente para determinar el régimen jurídico del contrato (si es SARA o no, el proced. de licitación, su publicidad, etc.)
Por contra el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el IVA, pero sin considerar las prórrogas y posibles modificaciones. Es la referencia básica para que los licitadores presenten sus proposiciones.
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