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Contratos publicos Ley 9/2017

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Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
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    Entradas
  • #364083
    Maria Puertollano
    Participante

    No consigo distinguir la diferencia entre contrato de Concesión de Servicios y Contrato de servicios, me podríais dar algún ejemplo de cada? Por ejemplo: transporte público
    Gracias!

    #364084
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches,

    Te explico..

    El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

    El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional. El elemento esencial de las concesiones es que exista explotación, elemento imprescindible y consustancial al contrato de concesión (bien de obras, bien de servicios).

    Pero el gran cambio de la nueva Ley de Contratos es que la definición que hace la Ley está centrada en introducir el elemento diferenciador entre contrato de servicios u obras frente a concesiones de servicios u obras. La clave será la existencia de RIESGO OPERACIONAL.

    La característica principal de una concesión, el derecho de explotar las obras o los servicios, implica siempre la transferencia al concesionario de un riesgo operacional de carácter económico que supone la posibilidad de que no recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes que haya sufragado para explotar las obras o los servicios adjudicados en condiciones normales de funcionamiento, si bien parte del riesgo siga asumiéndolo el poder o entidad adjudicador.

    Por contra, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

    Por tanto, la nueva figura del contrato de concesión, se caracteriza por ser un contrato de servicios u obras en el que el riesgo operacional corresponde al contratista.

    Nuestro anterior contrato de gestión de servicios públicos pasa a ser el nuevo contrato de concesión de servicios, si existe riesgo operacional, o se convierte en un contrato de servicios, si no existe riesgo operacional.

    En definitiva, si existe o no riesgo operacional, estaremos, en el caso que expones, bien ante un contrato de concesión de servicios, bien ante un contrato de servicios.

    Las notas diferenciales entre uno y otro contrato serían tres:

    -Mientras que en el contrato de servicios se desarrolla una actividad para obtener un resultado distinto de obra o suministro, en el de concesión de servicios se efectúa la gestión de un servicio.

    -El contrato de concesión de servicios debe ser retribuido con el derecho a explotar los servicios o con dicho derecho más un precio, lo que no se establece en el contrato de servicios, donde la contraprestación será simplemente un precio.

    -El derecho de explotación del servicio del contrato de concesión de servicios conlleva la transferencia al concesionario del riesgo operacional, lo que no se produce en el contrato de servicios.

    Espero que ahora lo veas más claro.

    Saludos.

    #364085
    Maria Puertollano
    Participante

    Perfecto

    #364086
    Iola moral
    Participante

    Podrias poner un ejemplo de cada uno de los contratos. Gracias.

    #364087
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches,

    Un ejemplo de contrato de concesión de servicios podría ser un contrato en el que el objeto del contrato sea la prestación del servicio publico regular de viajeros mediante autobús entre dos localidades.
    Un ejemplo de contrato de servicios podría ser la licitación del servicio de seguridad de cualquier sede administrativa.

    #364088
    Maria Puertollano
    Participante

    La clasificación de contratos según su régimen jurídico es administrativos y privados.
    Los administrativos son los celebrados por y con poderes adjudicadores administraciones públicas y los privados los celebrados con PANAP, y los que celebran los que no son poderes adjudicadores que clase de contratos son ?

    #364089
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes

    Tu primer comentario es correcto… los contratos según su régimen jurídico se clasifican en contratos administrativos y contratos privados.

    Pero tu segundo comentario no es correcto.

    Solamente las Administraciones Públicas en sentido estricto celebran contratos administrativos. Todos los demás contratos que celebren los poderes adjudicadores, como el resto del sector público, tienen naturaleza privada.

    Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

    No obstante, son también contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto los servicios establecidos en el art 25 de la Ley y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria, espectáculos y la suscripción de revistas, publicaciones y bases de datos.

    Por tanto, las Administraciones Públicas en sentido estricto son las únicas que celebran contratos administrativos; así se infiere, a sensu contrario, de lo establecido en la Ley de Contratos a cuyo tenor: ―Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas–.

    Ni el resto de los Poderes Adjudicadores ni los demás sujetos del sector público pueden celebrar contratos administrativos, porque sólo las Administraciones Públicas están investidas de los privilegios y prerrogativas que constituyen el nervio de los contratos administrativos y estas potestades unilaterales de carácter exorbitante es el rasgo peculiar de las Administraciones Públicas en sentido estricto, y que permite diferenciarlas de los demás Poderes Adjudicadores y otros sujetos del sector público, quienes no están investidos de esas mismas prerrogativas.

    #364090
    Maria Puertollano
    Participante

    Clarísimo. Ahora me surge otra distinta:
    En el art.119 dice :
    ”b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:
    1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
    2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.”, pero en ese artículo 156.3b) Dice:
    “b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.” Por lo que está reduciendo los plazos por tramitación de urgencia, es contradictorio? O que significa ?

    #364091
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,

    Te explico…

    En primer lugar debes partir del hecho de que el art. 156 LCSP diferencia para fijar los plazos de presentación de proposiciones según se trate de contratos SARA o no SARA.

    -En los contratos SARA el plazo comienza a correr a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, aunque asimismo se precisa la publicación en el perfil de contratante y, en el caso de la Administración General del Estado, también deberá publicarse en el BOE (art. 135.1).

    Se fija con carácter general un plazo no inferior a 35 días (antes eran 52 días) para los contratos de obras, suministros y servicios, y de 30 días para las concesiones de obras y de servicios.

    Dicho plazo puede ser reducido para los contratos de obras, suministros y servicios en los supuestos siguientes:

    -Anuncio de información previa: quince días (antes 36 días, que podían aún reducirse excepcionalmente a 22 días). Para ello se requieren dos condiciones: 1.ª) que el anuncio de información previa haya sido publicado en el DOUE entre 12 meses y 35 días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación; y 2.ª) que el anuncio de información previa contenga toda la información exigida para el anuncio de licitación.
    -Urgencia: quince días a contar desde la fecha de remisión del anuncio de licitación.
    -Utilización de medios electrónicos: el plazo general de 35 días puede ser reducido aún en 5 días, cuando se permita la presentación de proposiciones por medios electrónicos.
    En cambio, para las concesiones de obras y de servicios el plazo sólo puede ser reducido en el caso de utilización de medios electrónicos en 5 días, con lo que el plazo mínimo nunca podrá ser inferior a 25 días.

    Puesto que la publicación en el perfil de contratante debe ser posterior a su publicación en el DOUE (art. 135.3), el art. 156.5 establece una segunda regla de publicación en el perfil de contratante que obliga a respetar en todo caso el plazo mínimo de presentación de 15 o 26 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, establecido con carácter general para los contratos no SARA en el art. 156.6 LCSP.

    En suma, hay que tener en cuenta dos plazos:
    a) el de remisión del anuncio de licitación al DOUE con la posibilidad de que el mismo pueda ser reducido; y b) el plazo mínimo de 15 o 26 días desde la publicación en el perfil de contratante.

    -Para los contratos no SARA el plazo de presentación que se fija como mínimo es de 15 días en el caso de contratos de suministros y servicios y de 26 días para los contratos de obras y para las concesiones. Dicho plazo comienza a correr desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, sin perjuicio que en la Administración del Estado deba publicarse asimismo en el BOE (art. 135.1).

    Por lo tanto, ambos artículos a los que aludes se complementan, estableciendo el supuesto de reducción de plazos en la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto cuando estamos ante contratos de obras, suministros y servicios que estén sujetos a regulación armonizada ( SARA )

    #364092
    Maria Puertollano
    Participante

    Ay gracias !!

    #364093
    crisgaia
    Participante

    Buenos días:

    Sigo este hilo para hacer una pregunta sobre la adjudicación. Desde cuándo empieza a computarse el plazo de 15 días o 2 meses?

    Un saludo

    #364094
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,

    Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2017:

    “Artículo 158. Adjudicación.
    1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
    2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
    Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.”

    Por lo tanto, el computo del plazo para proceder a la adjudicación del contrato se inicio el día siguiente a la apertura de las proposiciones.

    Saludos.

    #364095
    crisgaia
    Participante

    Gracias

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