Buenas noches,
Te explico.
La Jurisdicción contencioso-administrativa se caracteriza por ser improrrogable. Esta característica procede de la expresión latina “improrrogatio foris” cuyo significado es: “imposibilidad de elegir fuero”.
En la práctica se traduce en que es la ley la que establece el Juzgado o Tribunal que corresponde, es decir, que resulta competente para un caso concreto.
Por lo tanto, la competencia de un juzgado o tribunal del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no puede ser ampliada fuera de lo establecido en la ley.
La competencia en lo contencioso administrativo es improrrogable porque el Juez está obligado de oficio a examinar su competencia y porque si bien en asuntos de derecho privado es posible que las partes convengan sobre la competencia , eso no es posible tratándose de asuntos en lo contencioso administrativo, de modo que no puede haber ni prórroga expresa ni tampoco prórroga tácita de la competencia.
En definitiva, es la Ley la que establece la competencia en el orden contencioso-administrativo, no las partes.
Saludos