Foros OPOSITAS

Vacaciones, permisos y licencias (tema 14)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332046
    BegonaD
    Participante

    Buenos días!
    No veo la diferencia entre asuntos particulares (9 días) y asuntos propios (duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada 2 años de servicios efectivos).
    ¿Cuándo es particulares y cuando propios?
    Gracias!

    #332047
    Anónimo
    Invitado

    Hola Begoña:

    Vamos a ello porque ciertamente hay algunas diferencias.

    La primera es que uno es un permiso (asuntos particulares) y la otra una licencia (asuntos propios)

    La segunda está en la duración; asuntos particulares 9 días al año que se pueden ampliar en función de antigüedad y la de asuntos propios es, como bien dices, de 3 meses cada dos años a lo sumo

    Y tercera diferencia: en los asuntos particulares el funcionariado tiene plenitud de efectos económicos mientras que en asuntos propios no hay derecho a retribución alguna

    Saludos de Baldo Gallego

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