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TIPOS DE SOBRESEIMIENTO

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  • #306128
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo. En un test de opositas sale esta pregunta:
    8. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como [u][b]encubridores[/b][/u] procederá el sobreseimiento:
    a) libre
    b) provisional
    c) total
    d) parcial
    El test marca como correcta la opción A) (sobreseimiento libre). Sin embargo, también creo que en algunos casos, además de la opción A) serviría la opción D) (sobreseimiento parcial), en virtud de los siguientes artículos:
    ****[u][b]Artículo 634 LECRIM[/b][/u].:
    El sobreseimiento puede ser libre o provisional total o parcial.
    Entiendo con ello que son dos clasificaciones diferentes y no excluyentes entre sí:
    a) Libre o provisional
    b) Total o parcial
    ****[u][b]Artículo 637 LECRIM.: [/b][/u]
    Procederá el sobreseimiento libre:(…) 3)Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o [b]encubridores[/b]
    ****[u][b]Artículo 640 LECRIM[/b][/u]. :En el [u][b]caso 3 del artículo 637[/b][/u], [u]se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o [b]encubridores [/b]que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, [b]continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso.[/b][/u] Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.
    Como continuaría la causa respecto a los demás (demás autores, cómplices o encubridores) respecto a los que no aparezcan indudablemente como exentos de responsabilidad criminal, entonces en este caso el sobreseimiento sería PARCIAL.
    ****[u][b]Artículo 634 LECRIM. [/b][/u]:Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

    ****Por otro lado, un [b]ENCUBRIDOR[/b] nunca será responsable criminalmente del delito o falta objeto principal del procedimiento:

    ***[u][b]Artículo 27 CÓDIGO PENAL[/b][/u]:Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los [u]autores y los cómplices[/u].

    Los encubridores no serían castigados con la pena que se aplique por la comisión del delito juzgado en el proceso, sino como autores de otro delito diferente, el llamado [u][b]DELITO DE ENCUBRIMIENTO[/b][/u]:

    ***[u][b]Artículo 451 CÓDIGO PEN[/b][/u]AL:Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes (…).

    Quiero llegar con ello que aunque un encubridor sea declarado exento de responder (exento de responder como autor de delito de encubrimiento) el sobreseimiento para él es LIBRE, pero a su vez es también PARCIAL, puesto que el proceso seguiría su cauce respecto al resto de encubridores, así como AUTORES y CÓMPLICES.

    Saludos,

    #306129
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles. Efectivamente los sobreseimientos pueden dividirse entre:
    LIBRE ó PROVISIONAL

    TOTAL ó PARCIAL.

    Perfecto el desarrollo que haces en defensa de la tesis que expones en el post.

    No obstante, y aún siendo cierto todo su contenido, estarás de acuerdo conmigo en que dada la redacción de la pregunta, se basa la respuesta en el hecho de que la persona presuntamente “encubridora”, está exenta de responsabilidad por lo que se acordará el sobreseimiento libre. Cierto, igualmente, que de haber más imputados y para ellos no hubiera causas de sobreseimiento, SERÁ PARCIAL, continuando el curso de la instrucción sumarial.

    Saludos.

    #306130
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. Gracias por aclararme la duda.

    Saludos,

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