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20 octubre, 2004 a las 10:18 pm #294428
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos. No sé qué pasa en este test, que me ha parecido muy muy lioso, y tengo dudas en varias preguntas, que son las siguientes:
16. Contra el auto decretando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, cabrá interponer el recurso de:
a) Reforma.
b) Apelación.
c) Queja.
d) Súplica.Se da como respuesta la a), según el art. 766, pero, ¿no podría ser también el de apelación?
Y es que dicho artículo dice que para presentar el recurso de apelación no será necesario interponer previamente el de reforma.
¿No podría entonces interponerse también el recurso de apelación?
Y si es así, ¿cómo quedaría la respuesta?¿Podría aplicarse lo mismo a la pregunta nº 19?
Pregunta nº 22:
¿No puede ser la respuesta correcta la c) en vez de la a)?33. Los autos de prisión que se dicten en el procedimiento abreviado:
a) Necesitan ratificación.
b) No necesitan ratificación y se contendrán en pieza separada.
c) Necesitan ratificación y se contendrán en pieza separada.Se da como respuesta la b), pero, según el art. 763, ¿no podría ser la c)?
Pregunta nº 35:
En esta pregunta no entiendo muy bien la respuesta que se da:
La respuesta correcta es c) Sin necesidad de formular denuncia.En cambio, en el art. 761 LECr. se dice que “habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados para la querella”.
Si esto se considera como que hace falta querella, ¿no sería la respuesta a)?
Y si no se considera como querella, ¿no sería la respuesta d)?Pregunta nº 26:
Mirando el art. 793, no encuentro dónde viene que el órgano competente para conocer del recurso de anulación puede ser la Audiencia Nacional, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.Bueno, son muchas preguntas, pero no quiero quedarme con las dudas. A ver qué pensáis.
MUCHAS GRACIAS.20 octubre, 2004 a las 11:32 pm #294429Anónimo
InvitadoBuenas noches Jesús. En esta ocasión vamos a ser rápidos en la respuesta; espero que seamos también claros en la exposición.
En cuanto a la pregunta 16, que tiene su amparo legal en el art. 766 de la LECriminal, efectivamente no es necesario interponer recurso de reforma en el procedimiento abreviado en el caso que el interesado esté intentando recurrir en apelacion; de esta forma ambas respuestas serian correctas.
Pregunta 22.- En la respuesta a) planteamos la posibilidad de realizarse un juicio en ausencia, posibilidad que se permite en el abreviado en determinados casos si no se supera la pena a que se refiere dicha respuesta; en cambio en la respuesta “c”, la expresión “siempre” la convierte en inválida, ya que precisamente por la posibilidad de juicio en ausencia no se exige siempre la presencia de Letrado.
Pregunta 33; efectivamente la opcion que propones es más completa que la b.
Pregunta 35; establece la redaccion actual del art. 761 que el ofendido por el delito no necesita formular querella; por tanto la opcion más cierta sería la d.Pregunta 26. Tienes que plantearte que el recurso de anulación ( que existe en los casos en que se celebra el juicio en ausencia al que nos referimos en la pregunta 22) se tramita de la misma forma que el recurso de apelación. Por tanto, en virtud de las normas de competencia establecidas en los arts. 53 al 103 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, dicho recurso -según los casos- puede ser conocido por los Tribunales a que nos referimos en las respuestas que exponemos.
Aprovecho para recordarte que esos preceptos de la L.O.P.J. formarán parte del test-chat previsto para fin de mes.
Saludos.
21 octubre, 2004 a las 7:26 pm #294430Academia Opositas
ParticipanteHola, baldo, gracias por responder, ahora tengo bastante más claro el tema.
Sólo una par de cosas más:
1) Entonces, en la pregunta nº 22, respuesta a), cuando se celebre el juicio en ausencia del acusado, ¿no se requiere la presencia del Abogado?
Es que me choca un poco que encima de que el acusado no está en el juicio, se celebre también sin Abogado.2) En la pregunta nº 26, ¿el Tribunal Supremo puede conocer del recurso de apelación, y por tanto del de anulación?
No sé si me estoy liando, pero mirando las competencias del TS no encuentro que pueda conocer del recurso de apelación.
¿Puede hacerlo?Muchas gracias de nuevo y un saludo.
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