Foros OPOSITAS

Test nº 2 RG Ingreso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #328502
    Paula Espinar
    Participante

    Me ha surgido una duda respecto a la pregunta 19 que pide señalar el enunciado incierto respecto a los funcionarios interinos.
    Da por buena la respuesta c aplicando el art 474 LOPJ “A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas”
    ¿A que se refiere este artículo?
    Yo entendía que este apdo estaba derogado, pues lo he relacionado con los trienios

    Por otro lado, las preguntas 20 y 21 referentes a la promoción interna, no hacen referencia a que debamos responder según LOPJ o el EBEP y las respuestas correctas las da según la Ley.
    ¿Que hacemos en caso de encontrarnos con un tipo de pregunta así en un examen?
    20. Para PI se reserva un total de….plazas
    21. Las plazas que no se cubran por PI

    #328503
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Paula.

    En cuanto a la primera duda: las [b]Clases Pasivas[/b] es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, este régimen cubre por ejemplo: las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres.
    Para los funcionarios que ya pertenecen a él se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado.
    De acuerdo con el 474 LOPJ, no es aplicable a los funcionarios interinos. Y no ese artículo no está derogado.

    Respecto a las preguntas 20 y 21 tienes que tener en cuenta el [b]art. 474. 1[/b]
    [color=red]El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por l[u][b]as normas contenidas en esta ley orgánica[/b][/u], en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, [u]con carácter supletorio[/u], en lo no regulado expresamente en las mismas, [u]por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u][/color]

    Además, cuando en una pregunta que no te pone de acuerdo a que norma responder, siempre es mejor contestar de acuerdo a lo ultimo vigente y/o de acuerdo a la jerarquía normativa, en este caso primaría una LO. Y finalmente, Paula, el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, no habla de los porcentajes de PI.

    Un saludo y mucho ánimo!

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