Hola Paula.
En cuanto a la primera duda: las [b]Clases Pasivas[/b] es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, este régimen cubre por ejemplo: las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres.
Para los funcionarios que ya pertenecen a él se trata de funcionarios civiles del Estado (los llamados cuerpos nacionales), militares profesionales y algunas otras personas relacionadas con el Estado.
De acuerdo con el 474 LOPJ, no es aplicable a los funcionarios interinos. Y no ese artículo no está derogado.
Respecto a las preguntas 20 y 21 tienes que tener en cuenta el [b]art. 474. 1[/b]
[color=red]El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por l[u][b]as normas contenidas en esta ley orgánica[/b][/u], en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, [u]con carácter supletorio[/u], en lo no regulado expresamente en las mismas, [u]por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u][/color]
Además, cuando en una pregunta que no te pone de acuerdo a que norma responder, siempre es mejor contestar de acuerdo a lo ultimo vigente y/o de acuerdo a la jerarquía normativa, en este caso primaría una LO. Y finalmente, Paula, el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, no habla de los porcentajes de PI.
Un saludo y mucho ánimo!