-
AutorEntradas
-
19 junio, 2015 a las 5:30 pm #321395
Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola compañer@s:
Repasndo el test del miércoles, entiendo que la pregunta 33 podría tener la respuesta equivocada.
33.- Del procedimiento para la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva conoce:
a) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sea cual fuere el lugar de residencia […]
b) La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial.
c) El Juzgado Central de Instrucción, sea cual fuere el lugar de residencia […]
d) Ninguna es cierta.Yo creo que es la “c”. Sin embargo el test marca como buena la “a”.
¿Alguna aportación?
19 junio, 2015 a las 11:03 pm #321396LN30
ParticipanteBuenas noches Santi, yo también entiendo que es la c. Saludos.
20 junio, 2015 a las 7:58 pm #321397Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteGracias Elena
20 julio, 2015 a las 11:20 am #321398Susana
ParticipanteDel procedimiento para la EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES EUROPEAS DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE EXTRADICIÓN PASIVA, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento conocerá la AN- SP.
88. En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que TRAMITARÁN LOS EXPEDIENTES DE EJECUCIÓN de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.30 julio, 2015 a las 7:32 am #321400Carlos
ParticipanteHola
He visto este post y queria dar mi opinión al respecto.
Para mi la respuesta correcta seria la C.
Desde Octubre del 2014 lo que comenta susylin sobre el art. 65 de la LOPJ no esta en vigor, dicho artículo decia:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
“4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.”
En su actual redacción lo que dice es
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
“4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.”
Por otro lado la ley que reformo dicho artículo dice claramente:
Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.Es lo que yo entiendo, y me gustaria saber que opinais vosotros.
Un saludo. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.