Hola Camajai, intentare responderte a tu duda, La nueva Ley del Registro Civil nos dice lo siguiente:
“…La desjudicialización del Registro Civil impone la derogación del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, que se lleva a cabo a través de Ley Orgánica complementaria, y de lo previsto en la Ley 38/1.998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, respecto a los Registros Civiles….”
Artículo 86: 1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la Ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de primera instancia, cual o cuales de entre ellos se encargarán del Registro Civil.
Respecto a los Jueces de Paz, la nueva ley de Registro Civil nos dice lo siguiente: “…Los ciudadanos podrán también presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil, en los Juzgados de Paz….”, o sea, que se puede entregar documentación relacionada con actuaciones del registro civil, pero nada mas.
Saludos