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TEMA 23

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #329789
    Alba16
    Participante

    Buenos días,

    El art. 155.4 LEC establece “(…)surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario”

    ¿Que debo entender por correcta remisión? ¿Que ya no resida allí, que este ausente de reparto, que se niegue a recogerlo, que no lo recoja nadie..?

    ¿El art. 155.4 LEC tiene los mismos efectos de constan en el art 53.2 LRJS? Es decir, que mientras no facilite otro domicilio las comunicaciones intentadas sin efecto serán validas

    Por otro lado, la LRJS indica que los actos de comunicaciones se efectuarán en la forma establecida en la LEC con las especialidades que en aquella norma se contengan (art. 53 LRJS). Los art. 55 y 56 LRJS establecen que los actos de comunicación se realizarán en la oficina judicial si comparecen por propia iniciativa o en el domicilio mediante entrega con acuse de recibo o utilizando medios electrónicos, telemáticicos o semejantes (sin establecer que modo de comunicación prevalece primero). Si pongo en relación dichos preceptos (art. 53,55 y 56 LRJS) me surge la siguiente duda:

    La LRJS no establece la preferencia, en caso de ser posible, de efectuar los actos de comunicación por medios telemáticos, pero la LEC si que establece esa preferencia, y al ser la LEC supletoria a la LRJS me surgen la siguiente duda ¿en el ámbito de lo social tiene preferencia efectuar los actos de comunicación de forma telématica o se puede hacer indistintamente mediante entrega con acuse de recibo o telematicamente?

    Gracias y saludos,

    #329790
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba_lbl.

    [u][b]En cuanto a lo primero[/b][/u], como sabes, de acuerdo al [b]art.152 de la LEC[/b] los actos de comunicación se efectuarán en alguna de estas formas:
    – A través de procurador, (art. 153)
    – Por remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, (art. 160)
    – Entrega al destinatario, (art. 161)
    – Por medios telemáticos cuando se trate de MF, etc.
    – Mediante edictos, (art. 164)

    [u]Como regla,[/u] en los casos en que la comunicación del tribunal con las partes se ha de producir a través de la remisión, la comunicación se entenderá efectuada, y surtirá plenos efectos, en cuanto [b]conste la correcta remisión de lo que haya de comunicarse[/b], es decir, en cuanto conste que se ha empleado correctamente alguno de los cauces a que se refiere el art.160 (correo certificado, telegrama o similar).

    Precisa el [b]art.155.1[/b], que : Cuando las partes [b]no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado,[/b] los actos de comunicación se harán[u] por remisión al domicilio de los litigantes[/u]: (esto es: remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, según el art. 160).

    Complementa esto, lo que nos dice el [b]art. 155.4[/b] , y es que: [u]cuando las partes no estuviesen representadas por procurador las comunicaciones efectuadas en el domicilio[/u] (que aparezca en padrón municipal, en registros oficiales, etc) [b]surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión[/b] [u]de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario[/u]. Esto quiere decir que lo recibió otra persona por ejemplo.

    Ahora si la comunicación tiene que ver con la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales , no basta con que lo reciba una persona distinta del interesado, o cualquier otra circunstancia como: que no halla nadie en el domicilio, o el caso en que se envía un telegrama pero no hay acuse de recibo, y a esto se refiere 155.4 : “[b]si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales[/b] ” (por ejemplo asistir a la práctica de un acto de prueba anticipada, a un interrogatorio, etc) y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el art. 158, es decir : comunicación mediante entrega, que se regula en el 161.

    En el campues tienes muchas tutorías sobre esto.

    [u][b]En cuanto a la LRJS[/b][/u] los actos de comunicación [b]se efectuaran en la forma establecida en la LEC [u]con las especialidades que contiene la LRJS[/u].[/b]

    [color=purple]Una de ellas es:[/color]

    [b]Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.[/b]
    1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.
    2. [b][color=purple]En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación[/color][/b].
    El [u]domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos[/u], siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

    Y también:

    [b]Artículo 55. Lugar de las comunicaciones[/b].
    Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos [color=purple][b]se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos[/b][/color]

    [b]Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial[/b].
    1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos [b][color=purple]que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.[/color][/b]
    2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado.
    3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario.
    4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones.
    5. Cuando la comunicación tenga lugar utilizando medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Un saludo.

    #329791
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias!

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