Hola Mónica
Ciertamente la petición de testimonio es algo “voluntario”. No obstante para la ejecución hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 15/15 que regula la jurisdicción voluntaria y que transcribo
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Artículo 147. Ejecución.
1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
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Conforme a él, la respuesta que ofrecemos es la correcta ¿verdad?
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