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tema 19, conciliacion, duda sobre su ejeucion

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #329208
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, leyendo el tema 19 me he dado cuenta que “hay algo que no me cuadra” respecto a la ejecución de la conciliación, el resumen de mis dudas es
    1. ¿¿¿¿en que punto del art.517 LEcivil podría encuadrar la ejecución DE CONCILIACIÓN????

    2. se dice en el tema 19 que es competente para ejecutar: el que concilió o el juzg.de primera instancia al que hubiera correspondido, pero ¿¿¿¿seria tmb POSIBLE O NO (para que ejecuten al conciliado) acudir ante el juzgado (que según pagina 16 de tema 17) de primera instancia de cumplimiento de obligación ó ante el de cualquier lugar donde el ejecutado tiene bienes que puedan ser embargados????

    3. para que se ejecute al conciliado: que de lo siguiente DEBE presentarse:
    ¿¿¿auto o decreto ???
    ¿¿¿hay que presentar también “testimonio del acta”??? si la respuesta es si, se aplica aquí en la conciliación lo de “primera copia o segunda..” o alguna peculiaridad respecto a ese acta???

    4. se puede pedir “ejecución PROVISIONAL de la conciliación”???

    Gracias y feliz dia 😉

    #329209
    Anónimo
    Inactivo

    la pregunta 1 ya la resolví, 517.9º pero ¿¿¿¿si se dice que las partes pueden solicitar TESTIMONIO DEL ACTA peeeero para ejecutar se necesita “testimonio del acta” + auto/decreto ¿¿¿como puede ser esto si la parte nada más que tiene el testimonio del acta??? ¿¿como se ejeuta entonces??

    5. cuando se habla de la “acción de nulidad” dice que se interpone en 15 días ANTE EL COMPETENTE, mi pregunta es ¿¿¿el competente de que:
    a) el competente que tramitó la conciliación
    b) el competente que hubiera conocido la demanda
    c) el competente que tramito la conciliación ó en su caso al que le hubiera correspondido conocer la demanda
    d) el competente para ejecutar
    d) el juzgado de primera instancia, de lo mercantil o en su caso la audiencia provincia (si la conciliación se celebró ante un juzg.mercantil/primmera instancia

    6.de la acción de nulidad ¿¿¿¿puede conocer un juez paz/LAJ ó corresponde a un juez de la carera judicial????

    #329210
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Angela

    Estos dos artículos resuelven tu dudas:

    Artículo 147. Ejecución. de la LJV
    1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la LEC, el [b]testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia[/b] de las partes en el acto de conciliación, [u][b]llevará aparejada ejecución.
    A[/b][/u] otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
    2. [b]Será competente para la ejecución[/b] el [u]mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado[/u]. En los [b]demás casos[/b] [u]será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.[/u]
    3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

    Artículo 148. Acción de nulidad.
    1. [b]Contra lo convenido en el acto de conciliación[/b] [b]sólo[/b] podrá ejercitarse la [u]acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos[/u].
    2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el[u][b] tribunal competente[/b][/u] y se sustanciará por los trámites del[u][b] juicio que corresponda a su materia o cuantía.[/b][/u]
    3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

    En cuanto a tu última duda el [b]art. 140 LJV[/b] como sabes, atribuye la competencia objetiva a los LAJ de los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, en función de si la materia es propia de unos Juzgados u otros; pero conserva la posibilidad de que los Juzgados de Paz conozcan de conciliaciones en su demarcación judicial. Incluso se extiende la competencia objetiva de éstos a asuntos que se mantienen en el ámbito del juicio verbal (menos de 6.000 euros), siempre que la competencia no sea de los Juzgados de lo Mercantil y se produzcan en su demarcación (en principio, la competencia objetiva por razón de la cuantía de los Juzgados de Paz es de 90 euros). Y aunque el precepto no lo dice expresamente, hay que entender que se ha de tratar siempre de asuntos cuyo procedimiento vaya por [b]razón de la cuantía[/b], [b]porque son los únicos de competencia de los Juzgados de Paz (art. 47 LEC).[/b]

    Un saludo.

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