-
AutorEntradas
-
25 octubre, 2018 a las 5:12 am #328154
VDORADOA
ParticipanteBuenos días
No entiendo el siguiente apartado.
LOS TRIBUNALES RECHAZARÁN LA DIMISIÓN A TRÁMiTE DE CUALQUIER DEMANDA QUE PRETENDA LA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN DECLARADA POR SENTENCIA FIRME, O LA DETERMINACIÓN DE UNA FILIACIÓN CONTRADICTORIA CON OTRA QUE HUBIERE SIDO ESTABLECIDA POR SENTENCIA FIRME,
por que entiendo que contradice al anterior párrafo….
PODRÁ PEDIRSE DE LOS TRIBUNALES LA DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN, ASÍ COMO IMPUGNARSE DE ELLOS LA FILIACIÓN LEGALMENTE DETERMINA, EN LOS CAOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
Un saludo28 octubre, 2018 a las 9:50 pm #328155Ana-Maria
ParticipanteHola xugus23,
Hace poco Isa, nos escribió con una duda similar.
Te copio un enlace, con lo que le respondimos : https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/104667-duda-tema-18.html#118483Si te queda alguna duda, nos comentas y lo vemos.
Un saludo y mucho ánimo!29 octubre, 2018 a las 4:47 am #328156VDORADOA
ParticipanteBuenos días Ana.
Entiendo tanto el planteamiento, como contestación explicada en el email de referencia, pero aún así lo que yo planteo, es contradictorio a mi entender, porque primeramente dice que se puede impugnar la filiación y a continuación que se inadmite.
Mil Gracias Ana30 octubre, 2018 a las 1:15 pm #328157Ana-Maria
ParticipanteHola, xugus23.
Vamos a ver el art. 764 de la LEC por partes, y para entenderlo mejor hay que tener en cuenta algunos artículos del Código Civil.
[color=purple][i][b]Artículo 764[/b]. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.[/i][/color]Estos casos se contemplan en el [b]Código Civil[/b] y las acciones que [b]se pueden ejercitar[/b] son:
[u]Acciones de reclamación[/u]: Son aquellas dirigidas a la obtención de la determinación de la filiación mediante sentencia firme, y pueden ser:
– determinación de la paternidad o maternidad y
– reclamación de la filiación, según [b]art. 131 a 134 CC[/b]. (puede ser ejercida por cualquier persona, padre, madre o hijo)[u]Acciones de impugnación de la filiación[/u]: Estas tienen por objeto la negación de la filiación que ya fue legalmente determinada, ya sea porque no se corresponde con la realidad, ya sea porque se había determinado incorrectamente. (puede ser ejercida por parte del marido, del hijo, por vicio de consentimiento, por error, violencia o intimidación). Se regulan en los [b]art.136 a 141 CC[/b].
[u]Acción mixta[/u], de impugnación de filiación contradictoria, en la que se ejercita simultáneamente la acción principal de determinación de la paternidad o maternidad y otra de impugnación de la filiación (art.134 CC). En ellas la sentencia podrá desplegar efecto constitutivo o declarativo de una filiación ya existente (por posesión de estado).
Luego continúa el art. 764…
[i][color=purple]2. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste[/color].[/i]Aquí hay que tener en cuenta que la demanda podrá ser no admitida en dos supuestos concretos:
1. La LEC establece en el [b]art. 767[/b]
[color=purple][i]”En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.[/i][/color]”
un requisito previo de admisibilidad de la demanda, de tal manera que no podrá ser admitida a trámite la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si no se presenta un principio de prueba de los hechos.
Así el legislador ha exigido, que con la demanda se aporte cualquier dato que fundamente este escrito inicial, sin que sea necesaria una prueba plena, sino un principio de prueba que evidencie indiciariamente la existencia de la filiación que se pretende determinar.2. En segundo lugar los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido declarada en virtud de sentencia firme. Las sentencias firmes en materia de filiación, ya sean estimatorias o desestimatorias, producen los efectos de cosa juzgada.
Con lo cual el artículo 764.2 obliga al juzgador a ejercer un control de oficio de la cosa juzgada, inadmitiendo la demanda que pretenda una declaración sobre una filiación contradictoria con la declarada en sentencia firme. Aunque la estimación de la cosa juzgada puede ser de oficio, podría ser sea apreciada a instancia de parte, cuando el Tribunal desconozca la existencia de una anterior resolución judicial firme.Espero haberte ayudado a entenderlo mejor.
Un Saludo.23 noviembre, 2018 a las 4:48 am #328158VDORADOA
ParticipanteBuenos días Ana
Entiendo que entonces la determinación de la filiación sólo se puede recurrir si por primera vez o a través de recursos en sus respectivos plazos. es asi?28 noviembre, 2018 a las 8:07 am #328159Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, xugus23.
No logro entender tu duda, podrías reformularla por favor.
Gracias! -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.