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Suspensión e interrupción de plazos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328013
    barbarulla
    Participante

    No me queda clara la duda de si realmente la interrupción de un plazo lo lleva a 0, es decir, finalizada esta se computa desde el comienzo y la suspensión en cambio lo paraliza reanundándose después en el punto donde se dejó.

    Cuando habla el artículo 436 de la Lec de la SUSPENSIÓN del plazo para dictar sentencia en caso de adoptarse diligencias finales, lo que realmente apunta es que este plazo volverá a computarse de 0 cuando trascurra el otorgado a las partes para presentar el escrito de valoración respecto a estas diligencias finales.

    Gracias.

    #328014
    Ana-Maria
    Participante

    Hola barbarulla,

    La diferencia entre [b]interrumpir y suspender[/b] es que en la suspensión el plazo no vuelve a nacer, es decir el plazo continúa desde donde se quedó, mientras que la interrupción si implica que el plazo volvería a computarse desde el principio, y por tanto se tendría nuevamente el plazo entero.

    Como tu bien señalas, en el caso de [u]diligencias finales[/u], a pesar de que se habla de una suspensión, parece que se trataría de una interrupción.

    Desconozco como es la práctica, y por lo que sé hay quienes interpretan que se trata de una interrupción y otros una suspensión. A ver si Baldo nos da su opinión.

    Un saludo y muy buena semana de estudio!

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