Hola barbarulla,
La diferencia entre [b]interrumpir y suspender[/b] es que en la suspensión el plazo no vuelve a nacer, es decir el plazo continúa desde donde se quedó, mientras que la interrupción si implica que el plazo volvería a computarse desde el principio, y por tanto se tendría nuevamente el plazo entero.
Como tu bien señalas, en el caso de [u]diligencias finales[/u], a pesar de que se habla de una suspensión, parece que se trataría de una interrupción.
Desconozco como es la práctica, y por lo que sé hay quienes interpretan que se trata de una interrupción y otros una suspensión. A ver si Baldo nos da su opinión.
Un saludo y muy buena semana de estudio!