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19 junio, 2018 a las 6:22 am #327429
VDORADOA
ParticipanteBuenos día
En el tema 16, cuando habla de la intervención de abogado y procurado , al declarar demandado o demandante si solicitan además la asistencia jurídica gratuita, dice que se suspende el procedimiento, pero más adelante en el tema dice que en los casos previstos en l 250.1 dice que en el caso se solicitara asistencia jurídica gratuita, fuera de los tres días indicados para solicitarla, no suspende el proceso, salvo en los casos previstos en la 1/1996. Entonces debo de entender que no suspende cuando se hace fuera de los tres días en todo tipo de procedimiento o tán sólo en los previsto en el 250.1 LEC??uN SALUDO
19 julio, 2018 a las 5:17 am #327430VDORADOA
ParticipanteBuenos días.
Alguien que me ayude con el tema.Un saludo
22 julio, 2018 a las 11:44 am #327431Anónimo
InvitadoHola Xugus. Lo hemos comentado en algunas tutorías que estoy seguro has visto o verás. NO obstante transcribo el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que resuelve la cuestión!
Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
Saludos!
25 julio, 2018 a las 5:44 am #327432VDORADOA
ParticipanteYa Baldo, pero es que dice en el temario, que en el caso de la intervención no preceptiva de abogado y procurador, si demandado o actor lo piden, puede el Tribunal suspender.
Entiendo que entonces de modo facultativo, que de forma habitual no se suspende. Es así?
Gracias -
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