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12 marzo, 2018 a las 10:39 pm #327175
Iban Recuenco Segurado
ParticipanteHola, a raíz del supuesto que no ha puesto esta noche Baldo ([url=http://www.opositas.com/dpublicas/SegundoExamenAuxilio09.pdf]ver supuesto[/url]), en la pregunta 12 da como buena la D:
12.- Suponiendo que el salario mínimo interprofesional fuera de 800 euros al mes,
se podría embargar el sueldo de la esposa del deudor cambiario.
a) no, porque no supera el salarío mínimo interprofesional.
b) no, porque no consta que esté casada en sociedad de gananciales.
c) sí, en su totalidad.
d) sí, en la proporción señalada por la ley, tras acumular su salario al de su
marido.Pero la sociedad de gananciales no la nombra en el enunciado. Mi pregunta es, llegado el momento de la prueba, ¿debemos entender que la ausencia de definición del matrimonio quiere decir sociedad de gananciales?
12 marzo, 2018 a las 11:37 pm #327176Anónimo
InvitadoHola Iban
Transcribimos los preceptos del Código Civil que dan respuesta a tu pregunta y de cuyo contenido se entiende que es como indicas
Artículo 1315
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Artículo 1316
[b]A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
[/b]Saludos!
13 marzo, 2018 a las 7:45 am #327177sag
Participanteyo tenía la misma duda porque fallé la pregunta…
Gracias!13 marzo, 2018 a las 7:53 am #327178sag
ParticipanteBueno, y ya que estoy… se supone que el salario mínimo es inembargable, y la mujer cobra 700 €
La lec dice:
” Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas
para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables
los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges
cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas
de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial”Entonces entiendo que a al salario del marido se le suman esos 700€ y a raíz de la suma se calcula el exceso el salario mínimo?
Me he liado con esta pregunta ..un saludo
13 marzo, 2018 a las 10:57 pm #327179Anónimo
Invitado“SAG”, es así. Sumamos la nómina de ambos y es la razón de hacer el porcentaje de embargo
Gracias por vuestra aportación en el foro de opositas.com
Saludos de Baldo Gallego
14 marzo, 2018 a las 9:49 pm #327180anamaripe
ParticipanteGracias por subir el supuesto Iban,
Al ser un supuesto de un examen oficial del año 2009 creo, hay que tener en cuenta que las preguntas 7, 20 del primer supuesto y la 32, 33 36 y 47 del segundo, a día de hoy, las respuestas que se dan no son las correctas.
Un saludo y mucho ánimo a todos!
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