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sobreentender sociedad gananciales

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #327175

    Hola, a raíz del supuesto que no ha puesto esta noche Baldo ([url=http://www.opositas.com/dpublicas/SegundoExamenAuxilio09.pdf]ver supuesto[/url]), en la pregunta 12 da como buena la D:

    12.- Suponiendo que el salario mínimo interprofesional fuera de 800 euros al mes,
    se podría embargar el sueldo de la esposa del deudor cambiario.
    a) no, porque no supera el salarío mínimo interprofesional.
    b) no, porque no consta que esté casada en sociedad de gananciales.
    c) sí, en su totalidad.
    d) sí, en la proporción señalada por la ley, tras acumular su salario al de su
    marido.

    Pero la sociedad de gananciales no la nombra en el enunciado. Mi pregunta es, llegado el momento de la prueba, ¿debemos entender que la ausencia de definición del matrimonio quiere decir sociedad de gananciales?

    #327176
    Anónimo
    Invitado

    Hola Iban

    Transcribimos los preceptos del Código Civil que dan respuesta a tu pregunta y de cuyo contenido se entiende que es como indicas

    Artículo 1315

    El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

    Artículo 1316

    [b]A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
    [/b]

    Saludos!

    #327177
    sag
    Participante

    yo tenía la misma duda porque fallé la pregunta…
    Gracias!

    #327178
    sag
    Participante

    Bueno, y ya que estoy… se supone que el salario mínimo es inembargable, y la mujer cobra 700 €
    La lec dice:
    ” Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas
    para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables
    los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges
    cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas
    de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial”

    Entonces entiendo que a al salario del marido se le suman esos 700€ y a raíz de la suma se calcula el exceso el salario mínimo?
    Me he liado con esta pregunta ..

    un saludo

    #327179
    Anónimo
    Invitado

    “SAG”, es así. Sumamos la nómina de ambos y es la razón de hacer el porcentaje de embargo

    Gracias por vuestra aportación en el foro de opositas.com

    Saludos de Baldo Gallego

    #327180
    anamaripe
    Participante

    Gracias por subir el supuesto Iban,

    Al ser un supuesto de un examen oficial del año 2009 creo, hay que tener en cuenta que las preguntas 7, 20 del primer supuesto y la 32, 33 36 y 47 del segundo, a día de hoy, las respuestas que se dan no son las correctas.

    Un saludo y mucho ánimo a todos!

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