-
AutorEntradas
-
27 noviembre, 2019 a las 5:39 pm #331212
Anónimo
InvitadoBuenas tardes:
Como sabéis hoy 27 de noviembre, miércoles, han publicado en la web del Ministerio de Justicia la plantilla provisional de respuestas a los exámenes de Gestión celebrados el 25 de los corrientes
Una de las respuestas que más controversia ha provocado es aquella que se refiere a la puesta en comunicación del Juzgado del fallecimiento del Procurador de la parte y la respuesta ofrecida por el Tribunal de Oposición
Os expongo mi opinión (simplemente personal) y que en estos días he tenido ocasión de comentar con diferentes opositores y opositoras que me han preguntado al respecto.
Veamos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil en el juicio ordinario es preceptiva la intervención de Procurador; también de Procurador (artículo 31 del mismo Texto Legal)
EL hecho de que sea necesaria la intervención de ambos Operadores Jurídicos no significa que los dos hayan de asistir personalmente a todos los actos procesales. A modo de ejemplo el Letrado no asume funciones de notificaciones pero en cambio su presencia en el proceso es efectiva
De igual forma el Procurador no ha de asistir personalmente a la audiencia previa, pudiendo hacerlo el propio litigante, además del Abogado
EN el caso del supuesto, se nos habla de la celebración de una audiencia previa y la puesta en comunicación de aquél fallecimiento del Representante Procesal 3 días antes de su celebración y sobre ello giran las respuestas
Vamos a ello.
No se trata, entiendo, de si es o no es la suspensión de la audiencia previa la cuestión principal sino la obligación en que se encuentra el demandante, DON FELIPE L.C. de ser representado por Procurador y por ello el artículo 31.1.3º del mismo Texto Legal obliga al demandante en este caso a designar nuevo Profesional en el plazo de diez días. La audiencia previa se celebra en los 3 días siguientes. Es por ello que el procedimiento ha de ser suspendido y, en consecuencia, la audiencia previa también. No puede celebrarse ese acto procesal al no existir Procurador por parte del demandante (no hablamos su presencia en la audiencia, sino que debe existir dicho Operador Jurídico y, dado el fallecimiento, no lo está)
En la respuesta d) que much@s aducís como válida, entendemos que se comete el error de permitir la realización de esa actuación sin que en el procedimiento exista Procurador
Es mi “humilde opinión” y siento muchísimo si a alguien de vosotr@s no os viene bien o no la compartís. Me habéis pedido un pronunciamiento y como no puede ser de otra forma, lo hago
Gracias y abierto a todos los comentarios que estiméis oportunos
Saludos
27 noviembre, 2019 a las 5:47 pm #331213q11070721
ParticipanteHola, en mi opinión tienes razón, pero eso sería interpretar la ley. El artículo dice, las partes acudirán al acto de la audiencia previa asistidas de Letrado… O sea pienso que está mal redactada la pregunta. Gracias
27 noviembre, 2019 a las 5:54 pm #331214veroniic.89
ParticipanteHola! yo entendí esa respuesta, aunque ese no fue mi lógica/pensamiento. El enunciado dice que D. Felipe manifiesta que su procurador ha fallecido, entiendo que si lo pone de conocimiento en este momento del proceso es porque su intención es que le represente en la audiencia previa, donde NO es obligatorio que comparezca el procurador, sólo en el caso de que él no acuda personalmente y le otorgue poder especial para ello, no haría falta que lo pusiera en conocimiento de nadie, pues no obstruye el curso del procedimiento. Si lo pone en conocimiento es porque le está representando y quiere/necesita sustituirle, de no ser así, comparecería D. Felipe con su abogado sin problema alguno.
27 noviembre, 2019 a las 5:56 pm #331215Joaquin
ParticipantePuse la d también pero,ante tales alegaciones,creo que erré.
Gracias D. Baldo27 noviembre, 2019 a las 7:55 pm #331216clarajc
ParticipanteBuenas noches,
yo consideré correcta la D) al considerar también que no es obligatoria la asistencia de procurador en la Audiencia Previa, porque en momento procesal concreto del que habla la pregunta es la Audiencia Previa, lo entendía así.
Gracias Baldo28 noviembre, 2019 a las 10:15 am #331217barbarulla
ParticipanteYo opino igual que Baldo, no actúa el procurador en cuanto a la asistencia al juicio pero si en otro plano, sería indefensión en menoscabo de D. Luis que no estaría respaldado de la postulación que obliga la LEC en el procedimiento ordinario durante todo el proceso.
28 noviembre, 2019 a las 10:16 am #331218barbarulla
ParticipanteA la vista quiero decir
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.