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2 junio, 2010 a las 5:45 pm #307954
angeles115
Participante-PARA BALDO: CONSULTA SOBRE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL:
[color=blue]Puesto que sólo hay CUATRO REPRESENTANTES por parte de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, ¿existe algún mecanismo para que estén representadas éstas alternativamente en cada convocatoria y respecto de todos los Cuerpos (Gestión, Tramitación y Auxilio)?.
Exactamente no localizo si existe tal mecanismo en este RD 1451/2005 y me gustaría saber si existe una garantía para la rotación entre Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.Saludos,[/color]
[size=75:4dqu0vto][b]Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia[/b]
[u][b]Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.[/b][/u]
1. El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por:Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas.
En la composición de la comisión de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.
2. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia, dos médicos forenses, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario. Serán propuestos todos ellos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.[/size]
2 junio, 2010 a las 8:12 pm #307955angeles115
Participante-[b]CONSULTA SOBRE RESOLUCIÓN DE CONCURSOS GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS[/b]:
[color=blue]Comparando los arts. 45 y 51 del RD 1451/2005 necesito confirmar si es correcto lo siguiente:
[u][b]-LA RESOLUCIÓN [/b][/u]de los concursos genéricos y específicos corresponde:
*al MINISTERIO DE JUSTICIA para los puestos de SU ámbito, y
*a las CC.AA. con competencias respectivas para los puestos de SU ámbito.-Los [u][b]CRITERIOS utilizados para llegar a la RESOLUCIÓN [/b][/u]se fijan a la vez por Ministerio de Justicia+CC.AA. con competencias respectivas (independientemente del ámbito del puesto en concreto ofertado en el concurso).[/color]
********************************************
[size=75:kdgguanl]
[u][b]Artículo 45 RD 1451/2005. Órganos competentes.[/b][/u]La provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante concursos de traslados, que [u]serán convocados y resueltos simultáneamente, [b]en sus ámbitos respectivos[/b], por el [b]Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos[[/b]/u]. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados.*[u][b]Artículo 51 RD 1451/2005. Resolución[/b][/u].
1. [u]La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará velando tanto el [b]Ministerio de Justicia [/b]como los [b]órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias asumidas[/b], por garantizar un [u][b]criterio uniforme de valoración [/b][/u]y para que no pueda obtenerse más de un único puesto de trabajo y en un mismo cuerpo. [/u](…)
4. La resolución de los concursos genéricos y específicos, que se publicará en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y en el Boletín Oficial del Estado, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.[/size]2 junio, 2010 a las 8:37 pm #307956angeles115
Participante-[b]CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y A FUNCIONARIOS DE TURNO LIBRE:[/b]
[u]-PREGUNTA DEL TEST DE UD 12, OFICINA JUDICIAL 2:[/u]17. [b]Los puestos de trabajo que se oferten a los [color=red]funcionarios de promoción interna[/b][/color]:
a) deberán haber sido ofertados previamente a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre
b) tendrán carácter provisional hasta tanto no hayan transcurrido dos años de la fecha de la resolución de la adjudicación de destinos
c)[u] deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario[/u]
d) todas son correctas[u]EL TEST DICE QUE ES LA C) y remite al art. 28.2 Reglamento de Ingreso[/u].
[b]EL ENUNCIADO de la pregunta dice “funcionarios de PROMOCIÓN INTERNA”, pero el art. 28.2 Reglamento de Ingreso NO se refiere a los funcionarios de PROMOCIÓN INTERNA, sino a los funcionarios de NUEVO INGRESO.[/b]
[color=blue]Mis preguntas son estas:
-A) Los puestos que se publican en la OEP para ser cubiertos por PROMOCIÓN INTERNA, ¿deberían o no ofertarse previamente para ser cubiertos por CONCURSO de TRASLADO entre quienes ya sean funcionarios?-B) Respecto a lo que se dice en el art. 28.2 párrafo segundo: Si un funcionario de nuevo ingreso ocupa una plaza que NO se ofertó previamente en concurso de traslados, cuando se dice que debe participar en el PRIMER concurso que se oferte en el ámbito donde está destinado PROVISIONALMENTE:
** ¿ese ámbito donde está destinado provisionalmente coincide con el ámbito por el que concurrió al proceso selectivo?.**Si NO participa en el primer concurso de traslados, dice el art. que se le adjudicaría con carácter definitivo cualquiera de las plazas NO adjudicadas en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ¿Esto es así, “en todo el territorio nacional”? No me queda claro que si se concurre a un proceso selectivo para un ámbito territorial concreto, si no se participa en un concurso se pase a adjudicar definitivamente un puesto en cualquier lugar del territorio nacional ¿sería a modo de “castigo” por no haber participado en el concurso?. Y si se habla de “tomar parte en el concurso”, para evitar ese “castigo” ¿basta simplemente con participar en el concurso, aunque no se reúnan méritos suficientes para lograr una adjudicación definitiva de un puesto en el ámbito territorial donde está con destino provisional?[/color]
******************************
[size=75:1bvl9zgm]-ART. 28.2: 2. [u][b]Los puestos de trabajo que se oferten a los [b][color=red]funcionarios de nuevo ingreso [/color][/b]deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario[/b][/u]. No obstante, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados.En este último supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional.[/size]
2 junio, 2010 a las 8:45 pm #307957angeles115
Participante-CONSULTA SOBRE LAS PRUEBAS SELECTIVAS EN LA PROMOCIÓN INTERNA:
-ART. 32.3 REGLAMENTO DE INGRESO: Las pruebas selectivas se realizarán[u][b] de forma territorializada[/b][/u] en las comunidades autónomas con traspasos recibidos[u], tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes.[/u]
[b]-¿Qué significa exactamente que se realizarán “DE FORMA TERRITORIALIZADA”? ¿No se tratarían de las mismas pruebas para todo el territorio nacional?[/b]
2 junio, 2010 a las 9:01 pm #307958angeles115
Participante-[b]CONSULTA SOBRE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN JUSTICIA[/b]:
[size=75:21tnu5w5]*[u][b]ART. 73.3 REGLAMENTO DE INGRESO 1451/2005 [/b][/u]:
Las comisiones de servicio tendrán una [u][b]duración máxima de un año, prorrogable por otro,[/b][/u] en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.*[u][b]DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª EBEP:[/b][/u]
5.3[b] Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su normativa[/b], los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como las [u][b]comisiones de servicios[/b][/u], acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.*Diario Oficial de Galicia número 234, de 2 de diciembre, se publica la Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca la provisión, de forma temporal y petición del interesado, de puestos de trabajo en los órganos de nueva creación, entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
DICE la Resolución de esta Dirección General de Justicia en su punto Sexto.-Duración de las comisiones de servicio, criterio para a su concesión y derechos del comisionado.
Las comisiones de servicios para las plazas ofertadas en el anexo I [u][b]comenzarán el día 30 de diciembre de 2008, fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos órganos judiciales, y su duración será hasta la adjudicación de las plazas mediante concurso de traslados[/b][/u].[/size][b]****PREGUNTA:
Cuando en una Resolución de una DG de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas se dice que la duración de una comisión de servicios será desde tal fecha “hasta la adjudicación de las plazas mediante concurso de traslados” ¿en todo caso regirá el tope máximo de dos años (un año +prórroga por otro) del que habla el art. 73 Reglamento de Ingreso o hay que entender que este art. se solapó por la Disposición Adicional Tercera del EBEP y que esta Disposición ha dado libertad a la Comunidad Autónoma para “estirar” la duración de las comisiones de servicios?[/b]2 junio, 2010 a las 9:21 pm #307959angeles115
Participante[b]-CONSULTA SOBRE TRANSCURSO DE TIEMPO ENTRE DOS EJERCICIOS O PRUEBAS[/b]:
-[u]ART. 17 Reglamento de Ingreso, PUNTO 13[/u]:
Desde la total conclusión de [b]un ejercicio o prueba [/b]hasta el comienzo del [b]siguiente [/b]deberá transcurrir un [u][b][color=red]plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales[/color][/b][/u]-PREGUNTA: Si este artículo fija un plazo mínimo de 72 horas entre dos ejercicios o pruebas ¿cuál sería la base legal para reunir dos ejercicios en un mismo día? Me refiero por ejemplo al ejercicio test de auxilio + ejercicio de supuestos prácticos de auxilio ¿sería considerarlos un solo ejercicio dividido en dos partes y no dos ejercicios?
3 junio, 2010 a las 1:50 pm #307960angeles115
Participante-[b]CONSULTA SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTES PÚBLICOS:[/b]
[size=75:xnrusie6]DICE UNA PREGUNTA DE LA UD 12:
12. Cuando por razón de la condición de funcionario se preste servicios en organismos o entes públicos se hallará en situación de:
a) servicios especiales
b) excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
c) servicio activo
[u]d) todas las respuestas anteriores son correctas según el caso[/u][/size]
El test da como correcta la D. Viendo el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, localizo estos arts.:*[u][b][color=red]Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público[/color][/b][/u].
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en [u]organismos o entidades del sector público [/u]y[u] [b]no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales[/u][/b]
[b[color=darkblue]]¿Aquí, en el art. 15 incluiríamos por ejemplo a un funcionario de AGE que sea del Cuerpo de Gestión de la Administración Pública y que pase después a trabajar para RTVE desempeñando una función diferente a la de su Cuerpo?[/b][/color]*[u][b][color=red]Artículo 3. SERVICIO ACTIVO[/color][/b][/u]
LETRA K): Cuando, por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en [u]Organismos o Entes públicos[/u].*[b][color=red]Artículo 4. SERVICIOS ESPECIALES[/color].[/b]
[b][color=blue]En este artículo 4 no localizo alusión expresa a los ORGANISMOS o ENTES PÚBLICOS. ¿Habría que entenderlos incluidos en la letra N: “Cuando así se determine en una norma con rango de Ley”?[/b][/color]3 junio, 2010 a las 2:54 pm #307961angeles115
Participante-[u][b]CONSULTA SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES[/b][/u]:
Ya que hay muchos políticos que son funcionarios, para que estén en situación de SERVICIOS ESPECIALES y no en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA no tienen necesariamente que ostentar un cargo representativo de los que habla el art. 4 (ejemplo Diputado o Senador), sino que basta simplemente con desempeñar “responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político”.
[b]¿Qué EJEMPLOS podrían encajar dentro del art. 5?
Había pensado en los asesores de Gabinetes, pero esos ya están recogidos expresamente en el art. 4[/b]
***************************************[size=75:l2sf62rf]Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
*SERVICIOS ESPECIALES:
Artículo 5. Cargo de carácter político.
Para declarar el pase a la situación de servicios especiales en el supuesto del apartado j del artículo 29.2 de la Ley 30/1984 será necesario haber sido nombrado para el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de carácter permanente, del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Administraciones Públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político.[/size] -
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