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Sobre el Art.827.3 LEC

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    Entradas
  • #312900
    ebcorral
    Participante

    Hola respecto lo que dice el art. 827.3 no he acabado de entender si las cuestiones restantes que pueden ser planteadas en otro juicio se refieren a:

    cuestiones que no planteó del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, o cuestiones que no tienen que ver con dicho artículo.

    Esa es mi duda. Gracias

    #312901
    Epc00011
    Participante

    Significa que las que son alegadas y discutidas en juicio tienen fuerza de cosa juzgada, es decir, no pueden ser alegadas de nuevo en ningún otro proceso ulterior. Las restantes cuestiones, se refiere a otras que pudieran surgir…y que tendrán que ser objeto de otro proceso diferente.

    No tiene más esa frase, simplemente que surjan otras cuestiones o controversias por decirlo de alguna forma…

    #312902
    ebcorral
    Participante

    Hola EPC gracias por contestarme pero lo que no me queda claro es si son cuestiones que pudo alegar y no lo hizo del citado art. 67 .
    O cuestiones que no tienen nada que ver con el al art. 67

    Ya me dirás si sabes.

    Saludos.

    #312903
    Epc00011
    Participante

    De nada ebcorral. Yo pienso que podrían ser válidas las dos opciones, tanto las que pudo alegar y no lo hizo…como las que pudieran surgir nuevas, mediante supongo que un proceso declarativo, pero lo importante de esto es que no podrán ser las mismas que se discutieron en el proceso anterior.

    Saluditos

    #312904
    ebcorral
    Participante

    Muchisimas gracis por tu contestación. Saludos

    #312905
    MYM
    Participante

    Yo creo que se refiere sólo a las causas que no podrían alegarse como oposición en un juicio cambiario, es decir las que no sean las del art. 67 LCYCH, pero no las que pudo alegar y no hizo puesto que dicho art. 827. 3 establece que:

    “3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, RESPECTO DE LAS CUESTIONES QUE PUDIERON SER EN ÉL ALEGADAS Y DISCUTIDAS, pudiéndose plantean las cuestiones restantes en el juicio correspondiente”

    Teniendo en cuanta ademá el art. 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

    1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

    #312906
    Epc00011
    Participante

    Es lo mismo a lo que me refería yo…pero con las restantes cuestiones creo que se refiere a otras que puedan surgir y que habrá que irse a un declarativo pero bueno, en definitiva, todo son conjeturas.

    #312907
    MYM
    Participante

    Si, otras distintas a las del art. 67 LCYCH.

    #312908
    Epc00011
    Participante

    ahhh okis mym, perdona que no te había leído bien.

    #312909
    ebcorral
    Participante

    Entonces si os he entendido bien ¿se refiere a otras distintas a las del art. 67 verdad?

    Os doy las gracias

    #312910
    Anónimo
    Invitado

    Buenas….

    Veamos, el post

    Las causas de oposición al juicio cambiario son las establecidas en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y que teneis en vuestro temario debidamente delimitadas

    Posteriormente en caso de existir declarativo verbal civil como consecuencia de oposición del ejecutado, podrán alegarse UNICAMENTE motivos diferentes a aquellos a que se refiere el precepto antes indicado que como he dicho deberian formularse en el cambiario

    Saludos.

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