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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #292507
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    me gustaria saber si la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2004 prohibiendo a los empresarios y a los sindicatos pactar en Convenio la jubilación forzosa de los trabafadores a los 65 años puede tener alguna incidencia en los funcionarios.
    Un saludo y hasta pronto. 🙄

    #292508
    Anónimo
    Invitado

    Hola Enu, no conozco el contenido de esa sentencia, por lo que intentaré obtenerla en breve.

    No obstante ya te adelanto que como imagino que sabrás en febrero de 1997 se dictó resolución por el Ministerio de Justicia, permitiendo la posibilidad de jubilación de los funcionarios a los 70 años si así lo solicitaban; incluso ha sido objeto de pregunta de examen en algún ejercicio oficial.

    En cuanto obtenga dicha sentencia te indicaré mi opinión.
    Saludos.

    #292509
    enu33
    Participante

    Gracias bg, por si te sirve de algo lo he encontrado poniendo en el buscador de google:(jubilacion y convenios colectivos),pero la sentencia como tal no la he encontrado.
    Un saludo, nos vemos mañana. 😉

    #292510
    Anónimo
    Invitado

    Transcribo parte de texto copiado de la pagina web de expansion y empleo.
    Como consecuencia de ello, el trabajador que no quiera irse al cumplir determinada edad, incluso a los 65 años, obligará a la empresa a elevarle las compensaciones para que se marche. Bien, en forma de jubilación; bien, en forma de despido puro y duro, con una fuerte indemnización. Así mismo, la sentencia puede ser más utilizada por aquellos trabajadores con una actividad más intelectual que por aquellos que tienen una labor más dura, de actividad física, como los de la construcción, la hostelería, el campo o la minería, que desgastan más. En esta línea, el fallo puede ser más usado también por aquellos trabajadores a los que les falten años para cobrar la pensión completa y pidan mucha más compensación a las empresas, que por quienes tienen una larga carrera de cotización, que pueden irse a su casa con una indemnización menor.

    Quizás estemos hablando de eso, de la posibilidad de no jubilarse a determinada edad. No parece malo para los trabajadores. Buscaremos el texto de la sentencia.

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