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Señalamiento de vistas

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #328087
    Jose Angel Lopez
    Participante

    No tengo muy claro en qué casos los señalamientos de las vistas lo hace los Presidentes de Sala y Jueces y cuando lo hace el Letrado de la AJ.

    #328088
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, José Ángel.

    El [b]art. 250 de la LOPJ[/b] señala: [i]”Corresponderá a los P[u]residentes de Sala y a los de Sección[/u] el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral”.[/i]

    Mientras que el [b]art 282.1 LEC[/b] señala:
    [i]”Corresponderá a los [u]Presidentes de Sala y a los de Sección[/u] de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
    Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de [b]convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista[/b] o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal [u]ya iniciado[/u] y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos….”[/i]

    Por su parte el [b]art. 182.4 de la LEC[/b] señala: [i]” Los LAJ establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes [u]sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada[/u] de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:..”[/i]

    Por tanto, para una pregunta tipo test, habrá que estar atento en base qué norma preguntan.

    Espero haberte ayudado. Buen estudio y tarde!!!
    Un Saludo.

    #328089
    Jose Angel Lopez
    Participante

    Muchas gracias por la explicación. Me quedó todo aclarado.
    Saludos,

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