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14 agosto, 2018 a las 3:38 pm #327598
jperezsalva
ParticipanteBuenas tardes, Baldo.
Tengo una duda con respecto a la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales (art. 551 LOPJ).
¿A quién corresponde la representación y defensa de las CCAAs y las de los Entes Locales? ¿Al Abogado colegiado que les represente y defienda (si así ha sido designado) o a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas?
Es decir, ¿Quién tiene preferencia?
Recibe un cordial saludo y muchas gracias de antemano.
14 agosto, 2018 a las 3:59 pm #327599Anónimo
InvitadoHola “Jperezsalva”, vamos a ello
De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:
– Abogado que al efecto se designe
– Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
– En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del EstadoUn detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar
Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”
SAludos de Baldo Gallego
14 agosto, 2018 a las 3:59 pm #327600Anónimo
InvitadoHola “Jperezsalva”, vamos a ello
De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:
– Abogado que al efecto se designe
– Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
– En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del EstadoUn detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar
Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”
SAludos de Baldo Gallego
14 agosto, 2018 a las 3:59 pm #327601Anónimo
InvitadoHola “Jperezsalva”, vamos a ello
De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:
– Abogado que al efecto se designe
– Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
– En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del EstadoUn detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar
Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”
SAludos de Baldo Gallego
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