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Registro mercantil o de la propidad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #304431
    Eulalia
    Participante

    Cuándo se inscriben bienes en el registro de la propiedad y cuándo en el regisitro mercantil? imagino que en el de la propiedad cuando son inmuebles y en el mercantil es cuando son muebles?
    Gracias.

    #304432
    kieroaprobar
    Participante

    [u][b]Registro de la Propiedad[/b][/u]
    Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.

    [u][b]Registro Mercantil[/b][/u]
    Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.
    Se inscriben los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil. Asimismo se inscriben los actos y acuerdos de dichas personas relativas a su organización y funcionamiento.

    [u][b]Registro de Bienes muebles [/b][/u](también existe)
    El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.
    Se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
    Entre los contratos inscribibles figuran:
    a) los contratos de venta a plazos.
    b) los arrendamientos financieros (leasing).
    c) otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).
    d) hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
    e) hipoteca naval.
    f) anotaciones de embargo y de demanda sobre bienes muebles.
    g) compraventas ordinarias de bienes muebles.
    h) cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, intervivos o mortis causa, sobre tales bienes.
    i) las condiciones generales de la contratación.

    Espero haberte ayudado

    [/u][/b]

    #304433
    Eulalia
    Participante

    Me has ayudado mucho gracias!!!

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