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Registro civil.

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  • #330354
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches, quería hacerles varias preguntas que no entiendo:

    1. El que está a cargo del Registro Civil Central quien es, el funcionario de la Dirección General o los 2 Magistrados con los 2 LAJ. Es que el art.10 de la Ley establece lo primero y el art.52 del reglamento lo segundo. Entiendo que no son los mismos.

    2. El art. 21 de la Ley no lo entiendo, ya que dice que los funcionarios del Registro Civil no podrán extender asientos, expedir certificaciones… pero no entiendo porque no, puede ser porque pone funcionarios..

    3. No entiendo cuando dice libros correspondientes a las secciones. Es decir, hay libros de matrimonios, defunciones… no hay libros con diferentes secciones no? Es que me lía un poco eso. Y tampoco entiendo cuando dice otros libros ordinarios destinados a las demás inscripciones. Osea no se cual es la diferencia de los Libros por Secciones y los de inscripciones. art 99 reglamento.

    4. No entiendo cuando en el art.54breglmento dice que el MF estará representado en los expedientes relativos al registro Civil Central por quien corresponda, segun el registro ante quien se ventile. No se ventila siempre por el Registro Central?

    Un saludo. Gracias.

    #330355
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Teresa:

    Respondo a tus dudas en el orden en que las formulas.

    1. Así es, hay que tener en cuenta, que existe diferencia, entre lo que señalan ambas normas.
    [i][color=purple]Art. 10. LRC 58
    El Registro Civil está integrado:
    Primero. Por los Registros Municipales, a cargo del Juez municipal o comarcal, asistido del Secretario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Segundo. Por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero.
    Tercero. Por el Registro Central, a cargo de un funcionario de la Dirección General[/color][/i]

    [color=purple][i]Artículo 52 del RRC
    El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado[/i][/color]

    2. El art. 21 se refiere a que los[b] funcionarios del Registro Civil,[/b] no podrán extender asientos, expedir certificaciones ni intervenir con tal carácter en ningún acto, diligencia o expediente [b]que se refiera a su persona o a la de su cónyuge, parientes o afines en línea recta o en la colateral hasta el 2º.[/b]

    3. Así es, la regla general es que[b] en cada Registro[/b] (Central, consular, etc) [b]hay libros para cada sección[/b].
    Cada sección, por ejemplo [b]la primera de nacimiento[/b], tiene libros [b]Diario, Personal y de Oficina[/b].
    Además, el libro: [b]Diario[/b], en los [u]Registros Consulares[/u] puede ser sustituido por el [b]“Libro Registro General”.[/b]

    [i][color=purple]Art.98.
    En cada Registro se llevarán:
    1.º Los libros correspondientes a las Secciones que comprende: el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina.
    2.º Un orden de legajo por Sección: otro indistinto de Inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales el de Notas Marginales, el de Personal y Oficina, el de Expedientes, el de Otros Documentas y el de Abortos.
    3.º Y además un fichero por cada Sección, otro de fes de soltería y viudez, y los cuadernos auxiliares y ficheros que juzgue conveniente el Encargado o prescriba la Dirección General.[/color][/i]

    En cuanto al [b]Libros por secciones[/b], se [u]refiere a las 4 secciones[/u].
    En caso de[b] libros ordinarios[/b], se refiere para [u]en el caso del registro central[/u], a aquellos [b]donde se inscriben las demás inscripciones de este registro[/b], (que se detallan en el [b]art.18,[/b] por ejemplo : hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualesquiera que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente).
    [i][i]
    [color=purple]Artículo 99.
    Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:
    1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.
    2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
    3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos[/i][/color][/i]

    4.- El [b]art.54[/b] del RRC señala:
    [color=purple][i]”…El Ministerio Fiscal estará representado en los expedientes relativos al Registro Central por quien corresponda, según el Registro ante quien se ventilen, y en todo lo demás relativo al Registro por el Fiscal que se le asigne entre los de Madrid…”[/i][/color]

    Esto quiere decir que, en los expedientes para los que tiene competencia el Registro Central intervendrá el F[b]iscal adscrito al Registro Civil que tramite las primeras diligencias[/b]. Cuando el expediente[u] ya se encuentre en el Registro Central[/u][b] intervendrá el Fiscal que se le asigne de los de Madrid.[/b]

    Un saludo y mucho ánimo con este tema.

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