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Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #326126
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes:

    Una duda respecto a los juicios rápidos. Si no he lo he entendido mal, en este procedimiento se puede dar sentencia de conformidad ante el juez de guardia (instrucción) pero no ante el juez que conoce del asunto (juez de lo penal).
    Agradecería algún comentario al respecto.

    Un saludo.

    #326127
    aliche74
    Participante

    Hola pgj036, contestando a tu duda estoy convencida que son órganos competentes para dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos
    1-El juez de instrucción del juzgado de guardia si se dan los requisitos del articulo 801 de la LECR.
    2- El juez de lo penal durante la celebración del juicio oral, antes de que se inicie la práctica de la prueba ( art 787 LECR). He llegado a esa conclusión por las siguientes razones.1- En el mismo articulo 801 LECR, al principio dice ” SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 787″
    2-EL Juicio oral del juicio rápido se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788 ( art 802 LECR) Esos artículos hacen referencia al PROCEDIMIENTO ABREVIADO
    3- No hay que olvidar lo dispuesto en el articulo 795 apartado 4 LCR “. Que en lo no previsto en las normas del TITULO III ( JUICIO RAPIDO), serán de aplicación SUPLETORIAMENTE las normas del Procedimiento Abreviado ( Titulo II) del LIbro IV) Que me corrija por favor Baldo si no es así. Gracias

    #326128
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días

    Alicia “lo has bordado” y me agrada muchísimo porque “prima facie” es una materia algo delicada y en cambio se está quedando clara
    Además, por abundar en lo que dijimos en las pasadas tutorías, podrías estar hablando también de los Juzgados de VSM si se trata de delitos de su competencia ¿verdad? ( me refiero a la instrucción)

    Gracias

    #326129
    aliche74
    Participante

    Gracias Baldo por añadir los Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Es un detalle muy importante que había olvidado.

    #326130
    Anónimo
    Inactivo

    Muchísimas gracias por tu aportación, quedando aclarado el asunto.
    Un saludo.

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