Hola pgj036, contestando a tu duda estoy convencida que son órganos competentes para dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos
1-El juez de instrucción del juzgado de guardia si se dan los requisitos del articulo 801 de la LECR.
2- El juez de lo penal durante la celebración del juicio oral, antes de que se inicie la práctica de la prueba ( art 787 LECR). He llegado a esa conclusión por las siguientes razones.1- En el mismo articulo 801 LECR, al principio dice ” SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 787″
2-EL Juicio oral del juicio rápido se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788 ( art 802 LECR) Esos artículos hacen referencia al PROCEDIMIENTO ABREVIADO
3- No hay que olvidar lo dispuesto en el articulo 795 apartado 4 LCR “. Que en lo no previsto en las normas del TITULO III ( JUICIO RAPIDO), serán de aplicación SUPLETORIAMENTE las normas del Procedimiento Abreviado ( Titulo II) del LIbro IV) Que me corrija por favor Baldo si no es así. Gracias