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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #304715
    ontiveros
    Participante

    ——————————————————————————–

    hola . respecto a la pregunta 12, en mi opinion es para impugnarla, por lo siguiente:

    1- si te vas ala ley art 607.3 que viene a decir. que si hay bienes gananciales se embargaria el % que corresponda, con la suma de los salarios de ambos conyuges (son acumulables).

    2-por lo que si fuera separacion de bienes, no se acumularian.

    EN EL CASO PRACTICO NO HAY NINGUNA REFERENCIA A SI ESTAN EN SEPARACION DE BIENES O ESTAN EN GANANCIALES.

    si das por hecho que estan en gananciales, seria la respuesta D.

    si das por hecho que es separacion de bienes, seria la respuesta B , e incluso la respuesta A

    como la refencia a la separacion de bienes o a los ganaciales no nos la da el caso practico , ni la pregunta. AQUI NO PODEMOS DAR POR HECHO ALGO DE LO QUE NO TENEMOS NOTICIA.

    este es mi razonamiento, necesito vuestra opinion.

    #304716
    sofia
    Participante

    Estoy absolutamente de acuerdo contigo… no hace mención de ese detalle.. no podemos adivinar si el régimen matrimonial es de gananciales o de separación de bienes… ni siquiera se hace mención en el supuesto, de ninguna otra cosa que haga pensar que su régimen matrimonial es uno u otro…….. yo directamente contesté la A…

    POR CIERTO DONDE ESTÁ LA PLANTILLA OFICIAL QUE NO LA ENCUENTRO????

    SUERTE….

    #304717
    Eulalia
    Participante

    Hola, yo lo que interpreté es que en España, excepto Barcelona , cuando uno se casa está en gananciales, esa es la generalidad y por lo tanto lo que debemos aplicar.
    Esa es mi opinión claro…

    #304718
    ontiveros
    Participante

    hola .
    yo entiendo que ante un tribunal, no podemos basarnos en generalidades, si no en hechos demostrados.

    si el tribunal me dijera que se ha basado en la constumbre, aun asi faltaria informacion…. que es donde se han casado.
    mis padres, mi tio, viven en madrid y se casaron en separacion de bienes, sin ellos tubieran un conflicto …. ante un tribunal , este no debberia basarse en la constumbre de madrid, si no en la informacion que se les diera, osea los papeles del registro civil donde dice que estan casados en separacion de bienes.
    no obstante , esta es mi opinion.
    suerte.

    #304719
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes. Me pedís mi opinión y lógicamente la doy.
    Creo que el tribunal se basa en los artículos 1.315 y 1.316 del Código Civil, cuyo contenido transcribo.
    [quote]
    Artículo 1315.
    El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

    Artículo 1316.
    A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.[/quote]

    Espero que podais superar la famosa nota de corte y finalmente consigais vuestra plaza de Funcionari@. Como tantas veces hemos comentado ahora no es conveniente hacer muchas conjeturas sobre la nota de corte. Quienes tengais que realizar el examen de tramitación, centraros en él,,, y luchad con ánimo para esa otra posibilidad. Los demás, a esperar notas; no queda otra posibilidad… no os atormenteis. Recordad que cuando hicimos el primer examen se suponian cortes “más altos” y mirad donde quedaron. ¿por qué no puede pasar algo parecido ahora?

    Saludos

    #304720
    Eulalia
    Participante

    Gracias Baldo, por animarnos siempre…Tus consejos son para tenerlos en cuenta, centrarnos en tramitación y esperar las notas con tranquilidad.
    Saludo.

    #304721
    ontiveros
    Participante

    gracias Baldo¡.

    gracias a todos animo¡¡¡¡¡.

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