LA OFICINA JUDICIAL. Homogéna en todo el Estado. Los puestos de trabajo se cubrirán sólo por personal de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo a las Relaciones de Puesto de Trabajo (Rpt). Podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio. Su ámbito competencial podrá ser comarcal. Su dimensión y organización se derteminarán por la Administración Pública competente. Los elementos básicos de la estructura de la oficina serán:
LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO. Tantas como juzgados, salas o secciones. Su dotación básica se determinará por el Ministerio de Justicia.
LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES. Podrán estructurarse en Secciones, y éstas a su vez en Equipos, con un Secretario al frente. Su diseño, creación y organización corresponderá al Ministerio y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios. Realizan labores centralizadas de gestión y apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional y la extensión de su jurisdicción, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. También podrán crearse servicios comunes que asuman la ordenación del procedimiento.
REGIMEN TRANSITORIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS JUDICIALES.
Su determinación, diseño y organización se llevará a cabo por cada Administración competente, de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias. 🙂
Fuente de Información: STAJ.