-
AutorEntradas
-
4 noviembre, 2009 a las 6:56 pm #305928
angeles115
ParticipanteBuenas tardes, Baldo. Al leer un test me remite al art. 142.4 LEC. Entiendo el artículo cuando dice que no es necesario traducir un documento, por ejemplo, cuando deba surtir efecto fuera de los órganos judiciales sitos en una Comunidad, en los casos que ambas CC.AA. (la de origen y la de destino) tengan [u][b]lengua oficial propia coincidente.[/b][/u]
Pues bien, como en estos momentos tenemos por un lado al castellano como lengua oficial propia del Estado y por otro, a las tres lenguas oficiales propias de Comunidad Autónoma: gallego, catalán y euskera.
Es aquí a donde quiero llegar, porque en test de alguna editorial he visto preguntas en sentido práctico del tipo: documento redactado en catalán que se presenta en juzgado de A Coruña, por ejemplo.
Imaginemos entonces una pregunta en sentido práctico, citando lugares de nuestra geografía. ¿Cómo debemos entender “lengua oficial propia coincidente?. Yo interpreto lo siguiente, pero me gustaría me lo confirmaras.
-[u][b]Gallego[/b][/u]: no tiene otra C.Aut. con lengua oficial propia coincidente
-[u][b]Catalán[/b][/u]: sería eficaz documento presentado en catalán, por ejemplo, en C.Aut. de Baleares y C.Aut. Valenciana
-[u][b]Euskera[/b][/u]: , ¿sería eficaz documento en euskera presentado en Navarra?. Lo digo al hilo de que aunque el euskera no es lengua oficial en Navarra, parece que se considera para algunos temas, ejemplo, convocatoria de justicia (En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el
ámbito del País Vasco)Saludos,
******************************************
-ART. 142.4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de
oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente.
También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.4 noviembre, 2009 a las 11:52 pm #305929Anónimo
InvitadoHola “Angeles”. Considero que debemos estar a lo que legislativamente tenemos claro y en ese sentido considero que el contenido de tu post y tu desarrollo es correcto.
De esta forma, nos quedaremos con el concepto que siempre comentamos en las sesiones tutoriales. No se traduce si la CCAA a la que se dirige el acto de comunicación tiene lengua coincidente con aquella que lo remite.
Siempre, por supuesto, salvo mejor opinión.
Saludos.
5 noviembre, 2009 a las 9:40 am #305930angeles115
ParticipanteBuenos días Baldo. Entonces ¿sería correcto la relación de las tres lenguas autonómicas (gallego, euskera, catalán) con CC.AA. que planteé o no?. Necesitaría me lo confirmes, por lo de los ejemplos prácticos.
Saludos,
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.