Foros OPOSITAS

mejora, reducción y modificación del embargo art 612

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #319863
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Estudiando el articulo 612 de la Lec, me estoy dando cuenta que cuando el ejecutante pide la mejora, reducción ó modificación del embargo, sobre estas peticiones resuelve el Secretario judicial mediante Decreto. Pero mira por donde tambíen dice que corresponde al Tribunal mediante providencia resolver sobre estas peticiones. Y digo yo, ¿ esta petición la puede resolver indistintamente tanto el juez como el Secretario ?. Alguién lo puede aclarar. Gracias

    #319864
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, en qué artículo se menciona que el Tribunal resolvería mediante providencia sobre estas peticiones?. En el articulo 612 no aparece. Entonces supongo que si no aparece en este artículo, el Tribunal resolverá en otro caso distinto o parecido. Si sé en qué articulo se hace mención al Tribunal lo mismo puedo ayudarte. Saludos.

    #319865
    juanamaria
    Participante

    Hola aliche,

    Mirando detenidamente el art.612, yo tampoco he encontrado por ningún sitio la referencia a la providencia del juez, con lo que entiendo que es el Secretario el que decide sobre la mejora mediante decreto.
    Ya me has puesto en duda, así que a ver si algun@ nos puede aclarar dicho artículo.

    Gracias!!!

    #319866
    LN30
    Participante

    Yo también lo entiendo como Juan María claro, que sólo se resuelve por decreto y por el Secretario Judicial. Saludos.

    #319867
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeras:
    En mi LEC te viene en el ariculo 612 apartado primero. En el final del apartado 1 te dice textualmente: El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

    #319868
    matrioska
    Participante

    Hola!!

    Yo sí veo la “providencia” de la que habla Aliche. Os transcribo el artículo entero:

    [i]””Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.

    1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.

    [b]El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
    [/b]
    2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.

    3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.[/i]

    Según yo lo entiendo:

    Se puede entender que la mejora de embargo estaría bien adoptada mediante providencia sobre estas peticiones sin ulterior recurso en consonancia con el articulo 551 de la LEC de la irrecurrabilidad del auto que despacha ejecución, en consecuencia el Secretario adoptará las medidas oportunas o no de mejora de embargo. No olvidemos que es el Tribunal quien autoriza y despacha la orden de ejecución o la deniega y el Secretario adoptará las medidas concretas de averiguación de bienes y embargo si procede.

    No se si estoy en lo cierto, estaría bien que alguien lo aclarase.

    Saludos

    #319869
    LN30
    Participante

    Hola compañeras gracias por transcribir el artículo en si y Aliche gracias por plantear la duda, porque en el temario no aparece en concreto la mención al Tribunal. Lo tendré en cuenta. En cuanto a lo que plantea Matrioska, estoy de acuerdo con ella, en el caso de que el SEcretario resuelva tendría que ser sobre medidas concretas de averiguación de bienes y embargo, o sea, sobre temas de su competencia. De todas maneras a ver si Baldo o algún compañero nos puede aclarar estos puntos, porque inducen a error o no están muy claros. Saludos.

    #319870
    NECHECO
    Participante

    Buenas tardes, yo he leído en varias ocasiones respecto a ese artículo, que simplemente se trata de un lapsus del legislador, a ver que nos dice Baldo.

    Saludos

    #319871
    LN30
    Participante

    Si, claro es que otra cosa yo no entiendo, porque o resuelve el Secretario o resuelve el Tribunal creo yo. A ver que nos dice Baldo. Saludos.

    #319872
    NECHECO
    Participante

    La respuesta esta en el campus, en esquemas y resúmenes hay un “dossier” con las dudas sobre la ejecución que se han planteado otros años, pues en el folio 6 esta la respuesta que buscamos 😉

    #319873
    aliche74
    Participante

    Gracias Necheco por sacarnos de la duda.
    El legislador nos vuelve locos a los que estudiamos oposiciones. Mira por donde estudiando las Medidas Cautelares, me estoy dando cuenta que si se acuerda como medida cautelar el embargo preventivo, en su articulo 738 LEC, se dice que las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso por el Tribunal. Habrá que cuidar estos detalles como dice bg. Tomad nota. Saludos

    #319874
    LN30
    Participante

    Gracias Necheco por indicarnos la página. Y gracias Aliche por comentarnos ese detalle, porque en condiciones normales es el Secretario judicial a quién compete tomar decisiones sobre los embargos. Nos leemos esta noche. Saludos.

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?