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26 diciembre, 2014 a las 4:41 pm #319863
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Estudiando el articulo 612 de la Lec, me estoy dando cuenta que cuando el ejecutante pide la mejora, reducción ó modificación del embargo, sobre estas peticiones resuelve el Secretario judicial mediante Decreto. Pero mira por donde tambíen dice que corresponde al Tribunal mediante providencia resolver sobre estas peticiones. Y digo yo, ¿ esta petición la puede resolver indistintamente tanto el juez como el Secretario ?. Alguién lo puede aclarar. Gracias26 diciembre, 2014 a las 6:38 pm #319864LN30
ParticipanteHola Aliche, en qué artículo se menciona que el Tribunal resolvería mediante providencia sobre estas peticiones?. En el articulo 612 no aparece. Entonces supongo que si no aparece en este artículo, el Tribunal resolverá en otro caso distinto o parecido. Si sé en qué articulo se hace mención al Tribunal lo mismo puedo ayudarte. Saludos.
26 diciembre, 2014 a las 6:49 pm #319865juanamaria
ParticipanteHola aliche,
Mirando detenidamente el art.612, yo tampoco he encontrado por ningún sitio la referencia a la providencia del juez, con lo que entiendo que es el Secretario el que decide sobre la mejora mediante decreto.
Ya me has puesto en duda, así que a ver si algun@ nos puede aclarar dicho artículo.Gracias!!!
26 diciembre, 2014 a las 6:57 pm #319866LN30
ParticipanteYo también lo entiendo como Juan María claro, que sólo se resuelve por decreto y por el Secretario Judicial. Saludos.
26 diciembre, 2014 a las 7:28 pm #319867aliche74
ParticipanteHola Compañeras:
En mi LEC te viene en el ariculo 612 apartado primero. En el final del apartado 1 te dice textualmente: El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.26 diciembre, 2014 a las 7:30 pm #319868matrioska
ParticipanteHola!!
Yo sí veo la “providencia” de la que habla Aliche. Os transcribo el artículo entero:
[i]””Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
[b]El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
[/b]
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente.[/i]
Según yo lo entiendo:
Se puede entender que la mejora de embargo estaría bien adoptada mediante providencia sobre estas peticiones sin ulterior recurso en consonancia con el articulo 551 de la LEC de la irrecurrabilidad del auto que despacha ejecución, en consecuencia el Secretario adoptará las medidas oportunas o no de mejora de embargo. No olvidemos que es el Tribunal quien autoriza y despacha la orden de ejecución o la deniega y el Secretario adoptará las medidas concretas de averiguación de bienes y embargo si procede.
No se si estoy en lo cierto, estaría bien que alguien lo aclarase.
Saludos
26 diciembre, 2014 a las 8:05 pm #319869LN30
ParticipanteHola compañeras gracias por transcribir el artículo en si y Aliche gracias por plantear la duda, porque en el temario no aparece en concreto la mención al Tribunal. Lo tendré en cuenta. En cuanto a lo que plantea Matrioska, estoy de acuerdo con ella, en el caso de que el SEcretario resuelva tendría que ser sobre medidas concretas de averiguación de bienes y embargo, o sea, sobre temas de su competencia. De todas maneras a ver si Baldo o algún compañero nos puede aclarar estos puntos, porque inducen a error o no están muy claros. Saludos.
26 diciembre, 2014 a las 8:12 pm #319870NECHECO
ParticipanteBuenas tardes, yo he leído en varias ocasiones respecto a ese artículo, que simplemente se trata de un lapsus del legislador, a ver que nos dice Baldo.
Saludos
26 diciembre, 2014 a las 10:58 pm #319871LN30
ParticipanteSi, claro es que otra cosa yo no entiendo, porque o resuelve el Secretario o resuelve el Tribunal creo yo. A ver que nos dice Baldo. Saludos.
28 diciembre, 2014 a las 7:16 pm #319872NECHECO
ParticipanteLa respuesta esta en el campus, en esquemas y resúmenes hay un “dossier” con las dudas sobre la ejecución que se han planteado otros años, pues en el folio 6 esta la respuesta que buscamos 😉
29 diciembre, 2014 a las 10:59 am #319873aliche74
ParticipanteGracias Necheco por sacarnos de la duda.
El legislador nos vuelve locos a los que estudiamos oposiciones. Mira por donde estudiando las Medidas Cautelares, me estoy dando cuenta que si se acuerda como medida cautelar el embargo preventivo, en su articulo 738 LEC, se dice que las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso por el Tribunal. Habrá que cuidar estos detalles como dice bg. Tomad nota. Saludos29 diciembre, 2014 a las 11:44 am #319874LN30
ParticipanteGracias Necheco por indicarnos la página. Y gracias Aliche por comentarnos ese detalle, porque en condiciones normales es el Secretario judicial a quién compete tomar decisiones sobre los embargos. Nos leemos esta noche. Saludos.
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