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medicos forenses en sumario

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #325542

    Me surge la duda de si en el sumario deben haber dos medicos forenses para sus reconocimientos al igual que los peritos. ¿son los médicos forenses también peritos?

    Art. 343 LECRIM: En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

    En este artículo se refiere a medicos forenses en plural

    #325543
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    Es cierto que a veces en la regulación del sumario se habla de “los médicos forenses”, aunque otras veces también se hace en singular, como en el artículo 326.

    No obstante, la lecrim no exige que tenga que ser más de uno. Es más, en el artículo 344 se dice que en cada juzgado de instrucción existirá un médico forense (actualmente sabemos que están en los Institutos de Medicina legal).

    Por otra parte, cuando se habla de los peritos no hay que entender incluidos a los médicos forenses.

    Un saludo

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