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16 agosto, 2010 a las 5:27 pm #308633
dani9791
Participantela pregunta nº15 del ultimo examen de tramitación libre dice lo siguiente:
La Audiencia Provincial es competente para conocer en 1ª instancia para [b]el enjuiciamiento rápido de determinados delitos dentro del ámbito del procedimiento abreviado[/b]?La pregunta es la siguiente; el juicio rápido es un procedimiento distinto al del procedimiento abreviado, porqué dice “dentro del ámbito del procedimiento abreviado”…, incluso en la lecrim aparecen ámbos como titulos distintos. ¿entonces a cual se refiere al de juicios rápidos o al procedimiento abreviado?.
[b][b]Es más, en el mismo exámen, la pregunta nº95, dice:
En el procedimento abreviado para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [/b]¿[/b]cuantos peritos podrán realizar práctica y emisión de dictamen?Parece que vuelve a incluir el juicio rápido dentro del abreviado y yo tengo entendido que son dos procedimientos especiales distintos, o según el enunciado no se a cual se refiere…
¿son dos procedimientos distintos?
¿es que el juicio rápido se engloba en el abreviado (segun la lecrim creo que no?
¿a cual se refiere entonces y como lo llegas a saber o diferencia?ruego me saquen de la duda que siendo tonta me estoy quedando frustrado…
muchas gracias por anticipado
18 agosto, 2010 a las 9:28 am #308635javimf
Participantecuando te dice enjuiciamiento rápido no se refiere a juicios rápidos lo que quiere decir es que el juicio abreviado es mas rápido que el juicio ordinario por eso se llama abreviado.
espero que te ayude.18 agosto, 2010 a las 12:36 pm #308636Academia Opositas
ParticipanteHola.
Te comento.
En la LECrm. se fijan tres procedimientos “comunes”: el ordinario, el abreviado y el de faltas. A su vez hay ciertos procedimientos especiales: injuria/calumnia, procesamiento de aforados…
Pues bien, de los tres procedimientos que podríamos denominar comunes (el ordinario, el abreviado y el de faltas), dos de ellos (el abreviado y el de faltas) tienen una especialidad: que se pueden tramitar en determinados casos mediante un procedimiento rápido. Por ello podríamos hablar de:
– Juicio Ordinario.
– Juicio Abreviado.
– Juicio Abreviado rápido.
– Juicio de Faltas rápido.Esto es así porque tenemos un legislador muy chapucero. En su día, en el siglo XIX, diseñaron tres procedimientos generales: el de faltas (para los “asuntillos” penales), el ordinario (para asuntos complejos) y el abreviado (para asuntos más sencillos). Con el paso del tiempo, y debido a la saturación de los Juzgados, en vez de dotar de más medios a la Justicia, reforman las leyes. De este modo, se crean “variedades” procedimentales que, como suelen estar mal hechas, “lían” lo que de por sí tendría que ser sencillo y claro. De ahí las variedades procedimentales del enjuciamiento rápido.
Y esto ya está pasando nuevamente en la LECv. Antes de la LECv. del 2000, la legislación procesal civil era un verdadero caos. Hicieron una nueva ley, clara y relativamente sencilla. Pues bien, ya estamos con remiendos: ya se habla de desahucio exprés, enjuciamiento civil rápido…
Un saludo.
18 agosto, 2010 a las 1:11 pm #308637dani9791
Participantegracias por vuestra reflexión…entonces…dadas las cuestiones que he expuesto referentes al pasado examen oficial…cómo he de responder? según ese enunciado “enjuiciamiento rapido en el procedimiento abreviado”? como un juicio rápido o como un juicio abreviado? es que al mencionar a los dos no se a cuál se refiere? por tanto, en la pregunta a qué se refiere?
gracias-
19 agosto, 2010 a las 7:46 am #308638Academia Opositas
ParticipanteHola.
Cuando te hablen de enjuiciamiento rápido abreviado, es el juicio rápido que se regula en los arts. 795 y siguientes de la LECrm.
RECUERDA: El enjuiciamiento rápido es de delitos y de faltas. Si te hablan de rápido abreviado es un enjuiciamiento rápido de delito. Si te hablan de falta rápida, lógicamente es un procedimiento de flatas.
Un saludo.
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