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16 noviembre, 2010 a las 11:25 am #309280
Josex
ParticipantePuede constituirse hipoteca [b]mobiliaria[/b] sobre [b]los establecimientos mercantiles[/b], automoviles y vehiculos a motor, tranvias y vagones de ferrocarril privado, aeronave, maquinaria industrial, propiedad intelectual y propiedad industrial.
No entiendo por que se puede constituir hipoteca mobiliaria sobre los establecimientos mercantiles. ¿Alguien me lo puede explicar? Un establecimiento mercantil se supone que seria un bien inmueble, no?
Por otro lado, que diferencia hay entre un bien hipotecado y otro pignorado?
Un saludo y gracias de antemano a quien pueda ayudarme.
16 noviembre, 2010 a las 10:37 pm #309281Academia Opositas
ParticipanteTrataré de definir los conceptos con claridad aunque no aporte definiciones muy técnicas. Al fin y al cabo lo que nos interesa a nosotros son los conceptos, ya que las cuestiones de derecho sustantivo no forman parte del temario.
En un bien hipotecado tiene la posesión (lo tiene físicamente) el deudor. En un bien pignorado tiene la posesión (lo tiene físicamente) el acreedor. Ejemplo de bien hipotecado: la vivienda; te compras una vivienda y la hipotecas para responder del préstamo que has contraído, pero tú vives en ella. Ejemplo de bien pignorado: yo te doy un préstamo de 1.000 € y en garantía de que me lo vas a devolver me entregas un reloj “Rolex”. El reloj, que es tuyo, no lo disfrutas ya que lo tengo yo (el acreedor) hasta que me devuelvas el dinero. Y si no lo haces, me quedo con él.
Un bien pignorado, es un bien en el que hay desplazamiento de la posesión. En un bien hipotecado, no hay desplazamiento de la posesión.
Pero para enredar las cosas, hay supuestos en los que hay pignoración sin desplazamiento de la posesión (se habla de prenda sin desplazamiento). La prenda sin desplazamiento (pides un préstamo para comprarte un coche y la garantía del préstamo es ese mismo coche, pero te lo quedas tú), es similar a la hipoteca mobiliaria (son dos casos en los que un bien responde de una deuda y los disfruta el deudor). Y los casos en que procede la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento vienen tasados en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Y entre estos casos, está el de establecimiento mercantil. Pues bien, cuando se habla de establecimiento mercantil nos referimos al conjunto de bienes y derechos de una empresa: dinero en el banco, fondo de comercio, créditos de los clientes, de los proveedores, mercaderías, etc. (no nos referimos al inmueble). Y el conjunto de todos esos bienes y derechos afectos a una actividad económica, puede hipotecarse.
Te transcribo los casos en que se fija la prenda sin desplazamiento en la referida ley:
[i]Artículo 52.
Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:
Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.
Los animales, así como sus crías y productos.
Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.
Artículo 53.
También podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes que a continuación se expresan, aunque no formen parte de las explotaciones a que se refiere el artículo anterior:
Las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 42.
Las mercaderías y materias primas almacenadas.
Artículo 54.
De igual manera serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, bien en su totalidad o en parte; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección.
Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación emitida al efecto.
Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Artículo 55.
No podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes expresados en el artículo 12 o que por pacto hubieren sido hipotecados con arreglo al artículo 111 de la Ley Hipotecaria.
Tampoco podrá constituirse prenda ordinaria sobre bienes que se hallen pignorados con arreglo a esta Ley.[/i]
Y éstos son los casos en los que procede hipoteca mobiliaria:
[i]Artículo 12.
Únicamente podrán ser hipotecados:
Los establecimientos mercantiles.
Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
Las aeronaves.
La maquinaria industrial.
La propiedad intelectual y la industrial.
No podrán hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos 52, 53 y 54.[/i]
Un saludo.
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