el art. 72 2. CE establece que “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
Por tanto, aunque el art. 496 LECR habla de 24 horas, yo creo que la regla general son 72 horas puesto que la CE prevalece sobre la LECR, no obstante, en el caso de que especifiquen que no es necesario practicar ningun tipo de diligencia, en ese caso si serían como máximo 24 horas.