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jura de cuentas art 34 LEC

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #319030
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo una duda en el articulo 34 de la LEC. Dice el art 34 en su apartado 2 al final “que el Decreto del Secretario judicial no prejuzgará ni siquiera parcialmente la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior”. y aqui está mi duda. Si el Secretario judicial por ejemplo, desestima la jura de cuentas mediante decreto, contra el que no cabe recurso, ¿el procurador pude reclamar su cuenta en el jucio declarativo correspondiente?.Es que ese articulo habla de juicio ordinario ulterior y si la cantidad que reclama el procurador por sus honorarios es inferior a los 6000 euros , entonces estariamos hablando de un juicio verbal. A que se refiere la ley cuando dice juicio ordinario ulterior. Ayudadme, para comprenderlo. Gracias

    #319031
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, el término ulterior es posterior, con lo cual deduzco que este artículo se refiere al juicio ordinario posterior que pudiera recaer, o sea, que el Decreto del Secretario judicial no sería vinculante ni siquiera parcialmente con la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario posterior. En el caso de que el procurador reclame más de 6.000 euros por sus honorarios pues creo que entonces por la cuantía como bien dices cabría juicio verbal. Creo que estoy en lo cierto, pero si alguien lo entiende de otra manera que lo exponga y nos aclaramos todos. Espero no haberte liado mucho.Saludos.

    #319032
    LN30
    Participante

    Perdona Aliche me he equivocado si es inferior a 6.000 euros como has indicado, cabría juicio verbal. Saludos.

    #319033
    Anónimo
    Invitado

    Permitidme incorporarme al post

    Efectivamente, pensemos que la resolución del Secretario Judicial no crea los efectos de cosa juzgada y en consecuencia el Profesional correspondiente podrá interponer el declarativo que corresponda a la cuantía (ordinario o verbal según los casos)

    Creo que queda aclarada la cuestan, ¿verdad?

    Saludos

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    Baldo Gallego

    #319034
    LN30
    Participante

    Si Baldo queda claro. Gracias. Saludos.

    #319035
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias a LN30 Y a BG, por aclarar ésta duda.

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