Voy a intentar responder al comentario de gestión y Manolo9.
En la LECivil de 1881 existía el procedimiento al que se denominaba jura de cuenta; actualmente encontramos la nueva regulacion en el art. 34 y 35 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
La situación sería que al terminar el proceso el cliente no ha abonado las sumas correspondientes a la cuenta del Procurador y/o honorarios del Letrado. De esa forma, cualquiera de dichos profesionales interpone un proceso contra su propio cliente, instándole al pago de las sumas reclamadas.-
No se pueden incluir dichas sumas en la tasación de costas, pues esta sería para el abono por la parte contraria.
Figura procesal parecida la encontramos en el art. 29 de la referida Ley, denominado PROVISION DE FONDOS; la diferencia es que en este caso el proceso aún está en marcha.
Espero que en junio ó julio realicemos tests de esta materia, pues en los diferentes exámenes realizados hasta ahora en el extinto cuerpo de Oficiales, se repetían preguntas de estos procesos.
Espero haberlo aclarado.