Buenas noches Angela
Así es, de acuerdo al [b]art. 21[/b] del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, es [b]competencia del Secretario General de la Administración de Justicia[/b]
Artículo 21 Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia
El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias:
3) [b]Designar a los Secretarios Judiciales que formen parte de las Juntas de Expurgo[/b], [u]de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la modernización de los archivos judiciales.[/u] Cuando la Junta se constituya en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la designación del Secretario Judicial que forme parte de la misma se hará a propuesta del órgano competente de la misma.
Por su parte el [b]Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales[/b], señala la composición y por quienes se designan sus miembros, de las distintas Junta de Expurgo que existen, de tal forma que hay que memorizarlos así y dependiendo de en base a que norma te pregunten y las opciones que te den, responder.
Un saludo y mucho ánimo