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30 agosto, 2016 a las 3:00 pm #324112
aliche74
ParticipanteHola compañeros
No sé si os estoy confundiendo con las preguntas formuladas anteriormente. Yo entiendo que los juicios verbales del art. 250 1 apartado 1 no producen efectos de cosa juzgada su sentencia. Sin embargo los juicios de desahucio por precario si producen efectos de cosa juzgada. No entran dentro de la relación del articulo 447 apartado 2. No se si estoy en lo cierto. Me lo puede confirmar alguien. Gracias30 agosto, 2016 a las 4:12 pm #324113pilarricky
ParticipanteHola Alicia,
Es exactamente como dices, los juicios de desahucio por precario son “plenarios” y sí que producen efectos de cosa juzgada.
La misma LEC en su exposición de motivos lo recoge así:
“La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad…”.
Un saludo
30 agosto, 2016 a las 6:02 pm #324114aliche74
ParticipanteGracias Pilarryky
A la vista de esta pregunta se me ha planteado la siguiente duda.
En los juicios de desahucio por precario si el juez acuerda la entrega del inmueble, ¿habría que esperar el plazo de 20 días para ejecutar la sentencia.? y interponer demanda ejecutiva solicitando la ejecución del lanzamiento.( art 549). A diferencia de lo que sucede en el juicio de desahucio por falta de pago donde el plazo de espera de 20 días no se aplica y no se precisa interponer demanda ejecutiva porque el lanzamiento se solicitó en el escrito de demanda. Gracias30 agosto, 2016 a las 7:41 pm #324115pilarricky
ParticipanteEn los desahucios por precario sí que habría que esperar el plazo de los 20 días para poder ejecutar la sentencia. Así, el art 549, apartados 3 y 4, dice que ese plazo de espera no se aplica en la ejecución de desahucios por falta de pago o por expiración del plazo. Por tanto, en los de precario sí hay que esperar el plazo.
Por otra parte, en la demanda del juicio de desahucio por precario no se puede solicitar que se tenga por solicitado el lanzamiento en caso de condena. Precisamente ésta fue una pregunta del examen de Tramitación de este año. Así lo dice la LEC en el art 549.3, sólo se puede solicitar eso en la demanda si el desahucio es por falta de pago o por expiración del plazo.
Yo creo que el desahucio por precario sigue los trámites de un juicio verbal normal, o sea, sin las especialidades de los otros tipos de desahucio. Al menos en la LEC no dice nada de que ese tipo de juicio tenga alguna especialidad.
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